ANDOLFATTI ANGEL ANDRES C/ AUTOMOVILES SAN JORGE S.A. Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
El actor promovió demanda por cumplimiento contractual de un plan de ahorro para la adquisición de un vehículo Chevrolet Tracker, con reclamo de daños y perjuicios, contra la administradora del plan y la concesionaria. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, de Azul confirmó la responsabilidad atribuida a las codemandadas, modificó el plazo y el modelo del vehículo a entregar, elevó el daño moral a $ 3.000.000 y el daño punitivo a $ 5.000.000.
¿Quién es el actor?
Angel Andrés Andolfatti.
¿A quién se demanda?
"Chevrolet S.A. de ahorro para fines determinados" (administradora del plan) y "Automóviles San Jorge S.A." (concesionaria), condenadas en forma solidaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento contractual con entrega de un vehículo Chevrolet Tracker adjudicado en un plan de ahorro (Grupo 003128, Orden 123), más daños y perjuicios, intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (Dr. García Etchegoyen y Dra. Longobardi adhieren al voto del Dr. Peralta Reyes), la Cámara: (1) rechazó el planteo de la codemandada sobre la responsabilidad por incumplimiento contractual y confirmó ese aspecto; (2) admitió parcialmente los agravios sobre la entrega del bien, disponiendo que la codemandada entregue en 30 días desde la firmeza la unidad pactada, Chevrolet "Tracker 1.2T MT", en lugar de la versión LTZ AT ordenada en primera instancia; (3) elevó el daño moral de $ 1.000.000 a $ 3.000.000; (4) confirmó la procedencia del daño punitivo, elevando su monto de $ 3.000.000 a $ 5.000.000; (5) rechazó el agravio sobre costas de primera instancia; (6) impuso las costas de alzada en 80% a la demandada y 20% a la actora, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la responsabilidad: "la codemandada no contestó la demanda dentro del plazo legal (art. 353 del CPCC), por lo que con fecha 11/04/2025 fue declarada en rebeldía (art. 59 del CPCC)." Respecto de la carta documento que alegaba haber remitido, "de la carta documento que refiere la codemandada que habría remitido al actor, no obra acuse de recibo acompañado en el expediente administrativo, ni en oportunidad en la que la codemandada acompañó en autos la prueba documental en su poder, por lo que mal podría tenerse por recibida dicha misiva por el actor". Además, "con fecha 01/02/2022, emitió el comprobante para abonar el 'derecho de adjudicación', el que se encuentra acreditado que el actor efectivamente abonó, y la codemandada percibió, con fecha 11/02/2022." Los nuevos argumentos de caducidad "importan la introducción de una defensa que no fue oportunamente articulada ni sometida a debate y prueba en la instancia de origen" y resultan extemporáneos (arts. 163 inc. 6, 260 y 272 del CPCC).
Sobre el modelo del vehículo: "de los elementos probatorios no surge acreditado que el actor hubiera perfeccionado el cambio de modelo, ni abonado la diferencia de precio en concepto de cambio a una unidad Chevrolet Tracker 1.2T LTZ AT", y en sus intimaciones de 02/03/2022 y 21/04/2022 reclamó expresamente la "TRACKER 1.2T MT". Se aplica la doctrina de los actos propios (arts. 9 y 1067 CCyC).
Sobre el plazo: el de diez días resultó insuficiente, por lo que se fijó en treinta días desde la firmeza, considerando que la obligación de entrega no está condicionada a una prestación previa del actor.
Sobre el daño moral: "el actor no sólo se vio privado de adquirir el vehículo que deseaba -y para el cual abonó la totalidad de las cuotas del plan de ahorro-, sino que, además, se vio involucrado en un complejo entramado ... consistente en respuestas dilatorias, falta de respuesta a las intimaciones fehacientes, molestias, etc." Ello configura un daño moral resarcible (art. 1741 CCyC).
Sobre el daño punitivo: se verificaron el elemento objetivo y subjetivo. Las codemandadas no brindaron información clara (art. 4 LDC), no respondieron a las intimaciones, percibieron el derecho de adjudicación tras afirmar la renuncia al plan, y no colaboraron en la instancia OMIC ni en el proceso (arts. 8 bis y 52 bis LDC). El monto de $ 3.000.000 se consideró insuficiente para cumplir la función disuasoria, considerando la capacidad económica de las demandadas y la gravedad y sistematicidad de la conducta.
Sobre costas: se confirmó la imposición a las demandadas vencidas, dada la condena solidaria y el reconocimiento del daño punitivo (art. 68 CPCC; art. 40 LDC).
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Peralta Reyes fue el primer votante y propuso la solución transcripta; los demás magistrados adhirieron, por lo que la solución corresponde a la mayoría (unanimidad en el acuerdo final).
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Normas que cita
- Ley 24.240arts. 8 bis, 52 bis, 40, 4 · Defensa del consumidor
- Ley 26.361art. 8 bis · Defensa del consumidor
- CCyCarts. 9, 729, 961, 991, 1011, 1067, 1738, 1741 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 59, 60, 64, 68, 69, 71, 163, 260, 272, 353, 354, 375, 384
- Constitución Nacionalart. 42
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 38, 168
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31, 51
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