SCHMALE EUGENIO ENRIQUE C/SPAGNOL STEFANO Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
El actor promovió acción reivindicatoria contra los demandados, quienes reconvinieron, y la instancia fue declarada caducada en primera instancia con costas a la actora. La Cámara revocó la caducidad por considerar que la inactividad no era imputable a la actora, que la integración de la litis dependía de domicilios aún no obtenidos y de oficios pendientes al RENAPER.
¿Quién es el actor?
Eugenio Enrique Schmale.
¿A quién se demanda?
Stefano Spagnol y otro/a, quienes además reconvinieron.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción reivindicatoria (y reconvención de los demandados).
¿Qué se resolvió?
el tribunal revocó la sentencia apelada que había declarado la caducidad de instancia, con costas de primera instancia a la actora; sin costas de alzada atento la forma en que se originó la cuestión; diferimiento de la regulación de honorarios (art. 31, Ley 14.967).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el instituto de la caducidad excede los intereses de los particulares y está por encima de ellos. Su fundamento no sólo radica en el abandono del proceso que la inactividad procesal permite suponer, sino también en el interés público que tiene el Estado en evitar su prolongación 'sine die'..."
"...si bien ninguna de las partes volvió a impulsar el trámite del proceso desde abril de 2026, dicha circunstancia no puede ser imputada a la parte actora, toda vez que no recaía sobre ella la carga de notificar a los litisconsortes. Asimismo, corresponde destacar que la actora procedió a impulsar el proceso ante cada una de las intimaciones cursadas por el Juzgado..."
"...atento el criterio restrictivo con el que debe analizarse la perención de la instancia, la que debe interpretarse con prudencia y estrictez, con cautela, y no con prodigalidad, ya que la misma debe efectuarse a favor de la subsistencia del proceso, de la continuidad de la instancia..."
"...dada la especial situación que se presenta en autos, es decir la imposibilidad de obtener los domicilios de los litisconsortes y encontrándose pendiente la respuesta de los oficios enviados, corresponde estarse por la continuidad del proceso y revocar la sentencia apelada, sin costas de alzada atento la forma como se origina la cuestión."
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Normas que cita
- Ley 14.967art. 31
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 36, 57, 68, 263, 266, 267, 310, 311, 315
- Ley 13.986 (Provincia De Buenos Aires)arts. 310, 315
- Ley 5177 (Provincia De Buenos Aires)art. 57
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 168
- Acordada Resolución SCBA 3694/12 (Provincia De Buenos Aires)
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