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Cámara de Apelaciones

MULLER JORGE ENRIQUE C/ DIAZ MIGUEL ANGEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 5 de marzo de 2023, en el que reclamó indemnización por daño físico, psíquico, moral, tratamiento psicológico y gastos. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Quilmes modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: elevó el costo del tratamiento psicológico a $756.000, reduciendo el daño moral a $2.000.000, desestimó el rubro daño físico y modificó la tasa de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32228
Danos y perjuicios Accidente de transito Dano psiquico Costo de tratamiento psicologico Dano moral Dano fisico Relacion de causalidad Intereses Deuda de valor Citacion en garantia Ley de transito 24.449.

¿Quién es el actor?

Jorge Enrique Muller.

¿A quién se demanda?

Miguel Angel Díaz, y la citada en garantía Paraná Sociedad Anónima de Seguros, en el límite de su cobertura.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños derivados de un accidente de tránsito del 5 de marzo de 2023 (daño físico, psíquico, moral, tratamiento psicológico, gastos de farmacia, asistencia médica y traslado).

¿Qué se resolvió?

por mayoría (votos de los Dres. Crichigno, Zapa y Pastorino), la Cámara hizo lugar parcialmente a ambos recursos. Elevó la indemnización por costo de tratamiento psicológico a $756.000; desestimó el rubro daño físico por no haberse acreditado la relación de causalidad entre las lesiones cervicales y en el tobillo y hallux izquierdos con el hecho dañoso; redujo el daño moral a $2.000.000; fijó los intereses con tasa pura del 6% anual desde el hecho hasta la cuantificación de cada rubro y, luego, tasa activa para restantes operaciones del Banco Provincia de Buenos Aires hasta el efectivo pago; impuso las costas de Alzada 70% a la actora y 30% a la demandada y citada en garantía; y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sobre tales pautas, surge del informe elaborado por la perito médica Débora Arocha (presentación del 31 de julio de 2024) que el Sr. Jorge Enrique Muller sufrió una contingencia que le provocó cervicalgia con limitación funcional, padece una secuela de tobillo traumatismo de tobillo izquierdo y secuela de traumatismo de hallux izquierdo, todo lo cual le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 14 %."

"No obstante, del cotejo del dictamen con el restante material probatorio se desprende que no se evidencian razones categóricas para establecer que las lesiones descriptas por la experta fuesen causadas por el accidente de marras. [...] Esto es, aunque el dictamen pericial sea técnicamente correcto, no es bastante por sí sólo para fundar una decisión, cuando juegan otros factores que escapan a la apreciación del experto."

"Sentado lo expuesto, tradicionalmente la jurisprudencia y la doctrina han sostenido que el daño, como elemento de la responsabilidad civil, debe ser cierto y no eventual. [...] Sobre tal circunstancia, la afirmación de la psicóloga respecto al carácter transitorio del daño, inhabilita la pretensión de resarcimiento autónomo. [...] si del trabajo pericial se extrae que el accionante padece una patología determinada, aconsejándose un tratamiento psicológico para intentar superar esa conflictiva, es pertinente acceder a la indemnización del daño limitándose al costo de este."

"En virtud de ello, vistas las circunstancias personales del Sr. Muller y la entidad de las lesiones temporales sufridas, estimo justo reducir el monto otorgado en la instancia de origen hasta la suma de Pesos Dos Millones ($ 2.000.000) (art. 165 del CPCC)."

"Descartada la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad sobreviniente de la Ley de Convertibilidad, para el período posterior a transcurrir desde la fecha de valuación del daño y hasta el efectivo pago, es posible afirmar, a partir del fallo Barrios, que la Suprema Corte de Buenos Aires ya no tiene una doctrina legal vigente [...] este Tribunal considera aplicable la tasa de interés correspondiente a la tasa activa para restantes operaciones que cobra el Banco Provincia de Buenos Aires."

Normas que cita

  • Ley 24.449Ley de transito
  • Ley 17.418art. 118 · Seguros
  • CCyCNarts. 1722, 1739, 1740, 1741, 1744, 1746, 1757, 1758, 768, 772 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCart. 1068
  • Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
  • CPCCNarts. 260, 263, 266, 375, 384, 474, 156, 165, 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 17, 19
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 161
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51

Fallos que cita

  • Baeza, Silvia Ofelia c/ Buenos Aires, Provincia de y otrosCSJN · 12/04/2011
  • Barrios c/ LascanoSCBA · 18/04/2024
  • Vera, Juan Carlos c/ Provincia de Buenos AiresSCBA · 18/04/2018
  • Nidera S.A.SCBA · 03/05/2018
  • PonceSCBA · 21/10/2009
  • Ortiz, Daniel Alberto c/ Microomnibus Quilmes SACCivComQuilmes Sala I · 24/11/2010
  • De Rose Luis M. y otro c/ Hereñú Ignacio y otroCCivComQuilmes Sala I · 30/07/2024
  • Cortez José c/ Transportes Automotores La Plata S.A. y otrosSCBA · 08/08/2022
  • Dalmazzo, Silvia G. y Ot. c/ La nueva metropol sataci y OtrosCCivComQuilmes Sala I · 22/12/2015

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