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Cámara de Apelaciones

ZAPOTOCZNY ALEJANDRO ALBERTO C/ MOTTURA CORINA Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La parte actora en un juicio de prescripción adquisitiva larga promovió aclaratoria contra la sentencia dictada por la Cámara, invocando una nueva registración de la parcela. La Cámara desestimó la aclaratoria por unanimidad, considerando que la sentencia es clara y que la identificación del inmueble se ajusta a la parcela indicada por el propio actor en su demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-11559-2021
Prescripcion adquisitiva larga Aclaratoria Congruencia Errores materiales Identificacion de parcela Registracion catastral Inmueble Principio de congruencia Codigo procesal civil y comercial bonaerense.

¿Quién es el actor?

Z A L (la carátula indica "Z A A", pero el cuerpo del fallo consigna "Z A L").

¿A quién se demanda?

M C y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prescripción adquisitiva larga sobre inmueble.

¿Qué se resolvió?

se desestima la aclaratoria interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 15/09/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la aclaratoria es un medio por el cual se intenta depurar a la sentencia de errores materiales, oscuridades y omisiones, teniendo como límite la prohibición de alterar en lo sustancial lo decidido (cfr. SCBA, DJBA, v. 122, p.157; esta Sala, causa Nº 15.582, reg. Nº 59/98)."

"la aclaratoria deducida no ingresa en ninguno de los supuestos indicados, desde que la resolución que dictara este tribunal y que llevara mi primer voto, luce suficientemente clara ya que en su parte dispositiva se ciñe a la identificación de la parcela efectuada por el propio peticionante al momento de iniciar la acción (v. al efecto escrito de demanda de fecha 23/03/2021 en el cual textualmente indica: Parcela de Origen 10 conforme plano de mensura acompañado, actualmente parcela 12 e). Ello sella sin mas la suerte del remedio intentado, en el marco del estricto respeto del principio de congruencia."

"el interesado conserva la posibilidad de instar en la instancia de grado las adecuaciones que estime pertinentes, a fin de compatibilizar el pronunciamiento con la nueva registración que se denuncia (Art. 166, Inc. 2°, y 267 del ordenamiento adjetivo)."

Ambos votos coinciden en la negativa ("por compartir los mismos fundamentos").

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
  • AC 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10 Anexo I
  • AC 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)

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