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Cámara de Apelaciones

WOODLEY ROSA INÉS C/ VERNABA RUBEN DANIEL S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La actora promovió demanda de desalojo (excepto por falta de pago) iniciada por un letrado sin acreditar su personería al momento de presentarla. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala II, confirmó el rechazo del planteo de inexistencia del acto jurídico, por considerar que se trató de una falta de personería subsanable por ratificación tácita anterior al traslado de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
187044
Desalojo Falta de personeria Ratificacion de mandato Inexistencia del acto procesal Nulidad procesal Orden publico Representacion procesal Costas Ratificacion tacita Cccn arts. 369-371

¿Quién es el actor?

WOODLEY Rosa Inés.

¿A quién se demanda?

VERNABA Rubén Daniel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo (excepto por falta de pago).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de la parte demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, que había desestimado el planteo de inexistencia de la demanda, con costas a cargo del apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que estamos ante un supuesto de falta de personería y no uno de nulidad o inexistencia del acto jurídico procesal."

"El Sr. Juez consideró correctamente que la presentación de la actora solicitando que se proveyera el escrito de inicio, antes de que se ordenara el traslado de la demanda, constituía una ratificación de lo actuado por el Dr. Sardano, en virtud de lo dispuesto por los arts. 369, 370 y 371 del CCCN. Esa ratificación tuvo efectos retroactivos al tiempo de la presentación de la demanda."

"Si todas las normas procesales fueran de orden público como sostiene el apelante, llegaríamos a la conclusión errónea de que las nulidades procesales son absolutas (arts. 386 y 387 del CCCN), lo que de por sí es demostrativo de la improcedencia de la asimilación."

Se reitera la doctrina legal de la SCBA en la causa "Manfredi" (Ac. 77.584): "la ratificación equivale a mandato y tiene entre las partes efecto retroactivo al día del acto, no pudiendo los terceros oponer el exceso o inobservancia del mandato una vez que el mandante lo hubiera ratificado o quiera ratificar lo que hubiera hecho el mandatario, pudiendo la ratificación hasta ser tácita."

Las costas se imponen al demandado vencido (art. 68 CPCC), al quedar desvirtuados los argumentos de defecto obrar de la actora por la ratificación previa al traslado.

Normas que cita

  • CCCNarts. 259, 369, 370, 371, 382, 386, 387 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Pba)arts. 46, 47, 34, 68, 157, 169, 260, 266, 345, 352
  • Constitución (Pba)art. 168
  • Ley 14.967 (Pba)art. 31
  • CC (ley 340)arts. 1935, 1936, 21

Fallos que cita

  • Manfredi, Miguel Angel y otro c. Cía. De Colectivos Costera Criolla SASCBA · 19/02/2002
  • Letamendia, María Rita y otro/a c. Marina, Leandro y otro/aSCBA · 04/06/2014
  • Raimondi, Alfredo s. Sucesión ab intestatoCACCMdP Sala II · 10/07/2025
  • Seleson, Eduardo c. Duranti, KarinaCACCMdP Sala II · 17/05/2022
  • Consorcio Propietarios Edificio Semar XI c. Sotelo, JorgeCACCMdP Sala II · 09/08/2017
  • Velázquez, María Teresa c. Provincia de Buenos AiresSCBA · 08/02/2021

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