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Cámara de Apelaciones

CANCIELLO ANTONIO MARTIN S/QUIEBRA(PEQUEÑA)

El acreedor cooperativista apeló la resolución que rechazó la impugnación de la liquidación y su pedido de actualización monetaria de un crédito verificado en 2013. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la decisión, por cosa juzgada, al considerar que el planteo de inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 debió articularse por revisión dentro del plazo legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
187402
Concurso Quiebra Verificacion de creditos Cosa juzgada Actualizacion monetaria Ley 23.928 Inconstitucionalidad sobreviniente Revision Doctrina barrios Intereses

¿Quién es el actor?

Cooperativa de Trabajo Bolsas de Olavarría Ltda., en calidad de acreedor verificado en el concurso.

¿A quién se demanda?

Antonio Martín Canciello, en el marco de su quiebra (pequeña).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

actualización monetaria del crédito verificado con fecha 26-4-2013 (legajo nro. 2, por $24.051 con más intereses y arancel), conforme la doctrina "Barrios" de la SCBA, y la impugnación de la liquidación presentada por la sindicatura.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (votos de los Dres. Monterisi y Loustaunau, en igual sentido), la Cámara rechazó el recurso de apelación, confirmó la resolución de primera instancia e impuso las costas al apelante vencido. Difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con las reglas que gobiernan el instituto de la cosa juzgada, si una cuestión ha quedado definitivamente resuelta en sentencia que se encuentra firme, no puede ser nuevamente examinada y menos resuelta en distinto sentido."

"Desde un punto de vista procesal se trata de una sentencia definitiva, con la ínsita inmutabilidad de la cosa juzgada (con una excepción taxativa prevista en la ley: el dolo, arts. 37 y 38 de la ley 24.522), dictada en un proceso necesario y típico que desplaza a otros que correspondieran según la naturaleza del derecho invocado por el pretenso acreedor."

"De no promoverse el incidente de revisión correspondiente dentro de los veinte días siguientes al dictado de la sentencia (arts. 37 y 200 de la ley 24.522), los derechos patrimoniales que emanan de ella se incorporan a la propiedad de sus respectivos titulares (art. 17 de la C.N.)."

"En concreto no dedujo revisión pese al expreso rechazo del pedido de actualización monetaria en virtud de la prohibición prevista en los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, por lo que el planteo que ahora formula al cuestionar de manera sobreviniente la validez constitucional de dicha norma, pretendiendo la aplicación de la doctrina 'Barrios' de la Suprema Corte provincial, resulta improcedente (arts. 242, 246, 270 y conc. del CPCC)."

Normas que cita

  • Ley 24.522arts. 36, 37, 38, 200, 228, 278 · Concursos y quiebras
  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 69, 242, 246, 263, 270
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168

Fallos que cita

  • BarriosSCBA
  • Argemer S.A. s/ Concurso preventivoCCiv. y Com. Mar del Plata, Sala II · 18/02/2025
  • Banco Francés S.A.CCiv. y Com. Mar del Plata, Sala II · 17/03/2009
  • Fallos 314:1353CSJN

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