F. M. N. C/ P. J. C. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un colectivo, con reclamo de incapacidad psicofísica, tratamientos futuros, gastos médicos y daño moral. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirmó la responsabilidad atribuida a la demandada y redujo los montos de incapacidad, tratamiento psicológico y daño moral fijados en primera instancia.
¿Quién es el actor?
F. M. N., motociclista lesionado en el accidente.
¿A quién se demanda?
P. J. C. y la empresa titular del colectivo, con su aseguradora citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños derivados del accidente ocurrido el 22 de octubre de 2015 en la Avda. Victorica de Moreno, en la intersección con la calle Alsina.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la atribución de responsabilidad; redujo el rubro incapacidad por daño psicofísico a $16.000.000; redujo el rubro tratamiento psicológico futuro a $1.040.000; redujo el daño moral a $4.000.000; confirmó el rubro gastos médicos, farmacéuticos y de movilidad en $150.000 y la fecha de corte de intereses. Las costas se impusieron por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la responsabilidad: "Planteada la cuestión, siendo que los accionados y de la citada en garantía reconocieron la ocurrencia del hecho, era carga de los mismos probar las eximentes de responsabilidad que alegan en su defensa (art. 1734 y ccdtes. del CCyCN)." Y: "De ninguna de las pruebas producidas en autos surgen dichas circunstancias." Además: "Por su parte, los demandados y la citada en garantía no lograron demostrar por ningún medio de prueba haber efectuado el giro hacia la izquierda en forma reglamentaria."
Sobre la incapacidad: "Para evaluar el monto del resarcimiento por la disminución de las aptitudes físicas no es necesario ajustarse a criterios matemáticos ni tampoco a los porcentajes fijados en la ley de accidentes de trabajo, aunque puedan ser útiles como pauta de referencia. Deben tenerse en cuenta, además, las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los efectos que estas puedan tener en su vida laboral y de relación." Se reduce el monto "por considerarlo elevado" atendiendo a las condiciones personales del actor.
Sobre el tratamiento futuro: "resulta procedente cuantificar este rubro en forma separada del rubro anterior", por cuanto el tratamiento tiene por fin evitar que el cuadro de base se agrave.
Sobre el daño moral: se presume en casos de lesiones con incapacidad permanente (art. 1741 CCyCN), y se reduce el monto en atención a las reparaciones sustitutivas.
Sobre intereses: se confirma la fecha de corte fijada en primera instancia, conforme la doctrina de la SCJBA en las causas "Paredes", "Vera" y "Nidera".
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1769, 1757, 1758, 1722, 1729, 1734, 1726, 1727, 1737, 1740, 1741, 1738, 1746 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)arts. 260, 375, 384, 456, 472, 474, 68, 165
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- Acordada Acuerdo 3975 SCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 5, 7, 8
- Acordada Acuerdo 4013/21 SCBA (Provincia De Buenos Aires)
- Convención Americana sobre Derechos Humanosarts. 4.1, 5.1
Fallos que cita
- M., L. M. c/ M., F. R. y o.SCBA
- Lacave, Flora B. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otrosCSJN · 05/03/2024
- Grippo, Guillermo Oscar y otros c/ Campos, Enrique Oscar y otrosCSJN · 02/09/2021
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