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Cámara de Apelaciones

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ B. F. B. S. S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso ejecutivo por cobro de un préstamo personal celebrado por medios electrónicos, y la primera instancia lo rechazó reconduciendo la pretensión al proceso de conocimiento. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón revocó la decisión y dispuso continuar con la preparación de la vía ejecutiva, por entender que la firma electrónica tiene plena eficacia y que su eventual desconocimiento se resuelve en ese trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-18395-2026
Preparacion de la via ejecutiva Contrato de mutuo electronico Firma electronica Ley 25.506 Reconocimiento de firma Relacion de consumo Proceso ejecutivo Arts. 523 cpcc Revocacion Contratacion electronica

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

B. F. B. S. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un préstamo personal concertado mediante canales electrónicos, en una relación de consumo.

¿Qué se resolvió?

la Sra. Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n.° 10 Departamental, con fecha 6 de julio de 2026, rechazó el proceso ejecutivo y dispuso que la pretensión se reconduzca por las normas del proceso de conocimiento.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (votos de la Dra. Moro y del Dr. Quadri, este último por adhesión), se revocó la resolución apelada y se dispuso la prosecución del trámite de preparación de la vía ejecutiva conforme los arts. 523 y concordantes del CPCC. Sin costas (art. 68, segundo párrafo, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Sala Segunda ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre esta misma problemática al analizar la ejecución de mutuos electrónicos. Allí se destacó que las nuevas modalidades de contratación constituyen una realidad consolidada y que el derecho procesal debe armonizarse con tales transformaciones, procurando un adecuado equilibrio entre la eficacia del crédito y las garantías propias del debido proceso. (causa MO-9195-2024 R.S. 474-2026)"

"En esa línea se señaló que la firma electrónica posee reconocimiento legal y plena eficacia jurídica, aun cuando no goce de las presunciones de autoría e integridad que la ley atribuye a la firma digital. La diferencia entre ambas categorías no radica en la validez del acto, sino en el régimen probatorio aplicable cuando la autoría del documento resulta controvertida. Precisamente, el art. 5 de la ley 25.506 prevé que, en caso de desconocimiento de la firma electrónica, corresponde a quien la invoca acreditar su validez."

"Desde esa perspectiva, no comparto el criterio según el cual la mera ausencia de firma ológrafa o digital conduciría inexorablemente al rechazo de la preparación de la vía ejecutiva. La preparación de la vía ejecutiva existe precisamente para aquellos supuestos en los que el documento presentado no trae aparejada ejecución por sí mismo y requiere ser perfeccionado mediante las diligencias preliminares previstas por el ordenamiento procesal. El procedimiento contemplado en los arts. 523 y siguientes del CPCC aparece especialmente apto para canalizar este tipo de situaciones."

"La citación del presunto deudor para que reconozca o desconozca la firma cuya autoría se le atribuye constituye una herramienta suficiente para resguardar su derecho de defensa. Si el requerido comparece y desconoce la firma electrónica, la entidad acreedora deberá acreditar la validez del mecanismo utilizado y la efectiva intervención del consumidor."

"Lo que aquí se decide es únicamente que el documento acompañado no puede ser descartado de manera liminar por la sola circunstancia de haber sido generado mediante mecanismos de contratación electrónica."

Normas que cita

  • Ley 25.506art. 5 · Firma digital
  • CPCC (Pba)arts. 68, 260, 523

Fallos que cita

  • MO-9195-2024Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, Sala II

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