A. A. M. J. C/ N. S. R. ALEJANDRO S/ COBRO DE HONORARIOS S/ QUEJA
La parte actora en un proceso de cobro de honorarios cuestionó la retención de fondos destinados a aportes previsionales a cargo del letrado, y la jueza de grado denegó la apelación. La Cámara admitió la queja, consideró que la medida tiene carácter irreparable por la naturaleza alimentaria de los honorarios y concedió la apelación con efecto suspensivo.
¿Quién es el actor?
A. A. M. J.
¿A quién se demanda?
N. S. R. A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara admitió el recurso de queja, concedió en relación y con efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto el 27 de agosto de 2026 contra la resolución del 21 de agosto de 2026, que ordenó la retención de fondos en concepto de aportes a cargo del letrado, y requirió al juzgado de origen la radicación de las actuaciones principales. Sin costas, por ausencia de bilateralización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en el punto, es del caso hacer notar que lo relativo a la existencia e irreparabilidad del agravio, en ausencia de una definición normativa, queda librado en cada caso concreto a la apreciación del juez, quien debe efectuarla en presencia de los antecedentes, naturaleza y efectos de la decisión que se trate" (esta Sala en antigua integración en causa 47111, R.S. 110/02).
"la nota de irreparabilidad del decisorio se configura en aquellos casos en que una providencia simple una vez consentida sus efectos son insusceptibles de subsanarse o enmendarse en el curso ulterior del proceso, esto es cuando impide o tiene por extinguido el ejercicio de una facultad o de un derecho procesal, impone el cumplimiento del deber o aplica una sanción" (esta sala en su antigua integración en causa 48970, R.S. 310/03).
"la índole de las cuestiones resueltas relativas a los honorarios profesionales de claro carácter alimentario y sus implicancias en el principal, le genera gravamen irreparable al hoy recurrente; ello, claro está, sin perjuicio del análisis posterior acerca de la fundabilidad de sus planteos."
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- Acordada 3975 (Scba)arts. 5, 7, 8
- Acordada 4013 (Scba)
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