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Cámara de Apelaciones

B. J. M. C/ Q. M. Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

El ejecutante de honorarios de un juicio de usucapión planteó la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y la actualización de su crédito, pedido que el juez de grado desestimó sin trámite. La Cámara revocó la resolución por considerar que el planteo no era manifiestamente improcedente y que debía sustanciarse antes de ser resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35565
Ejecucion de honorarios Usucapion Inconstitucionalidad Ley 23.928 Actualizacion monetaria Doctrina barrios Obligacion de valor Principio nominalista Sustanciacion Incidente manifiestamente improcedente

Actor (en la ejecución de honorarios): el letrado ejecutante, por derecho propio, B. J. M.

¿A quién se demanda?

Q. M. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de honorarios profesionales regulados en un juicio de usucapión, con pedido de declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y de actualización del crédito conforme al art. 54 inc. a) del decreto ley 8904/77.

¿Qué se resolvió?

el juez desestimó la aplicación de la doctrina "Barrios" por considerar que el crédito es una obligación dineraria determinada alcanzada por el principio nominalista (art. 765 CCyC) y no una obligación de valor (art. 772 CCyC).

¿Qué se resolvió?

se revoca la resolución del 8 de julio de 2026 y se remiten las actuaciones a la instancia de origen para que, por juez hábil, se imprima el trámite correspondiente al planteo de inconstitucionalidad y se resuelva lo pertinente. Sin costas de alzada (art. 68 2º p. CPCC). Se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Recordemos que el art. 179 del CPCC autoriza al juez a rechazar sin más trámite el incidente manifiestamente improcedente. Se trata de una facultad excepcional y queda reservada para los planteos cuya falta de sustento surge evidente, sin necesidad de oír a la contraria ni de mayor análisis. Fuera de ese supuesto, la regla es la sustanciación. El planteo incidental debe ponerse en conocimiento de la contraria mediante el traslado previsto en el art. 180 del CPCC, y recién después resolverse."

"Su presentación del 5 de mayo de 2026 fue más allá de la doctrina del caso 'Barrios'. Planteó la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928. Invocó la regulación de sus honorarios bajo el decreto ley 8904/77, que contenía un mecanismo propio de reajuste por índice de precios al consumidor (art. 24)."

"La resolución apelada respondió a uno solo de esos argumentos: descartó la extensión de la doctrina 'Barrios' a una deuda dineraria determinada pero el resto del planteo quedó sin tratamiento. Frente a este cuadro de situación, e insistiendo en que la improcedencia del planteo no es manifiesta, entiendo que lo que correspondía era bilateralizar el planteo y, recién entonces, poder expedirse sobre la cuestión traída."

Normas que cita

  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • Decreto-ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 54 inc. a)
  • CCyCarts. 765, 772 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 179, 180, 260
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168

Fallos que cita

  • BarriosSCBA

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