SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP LTDA. C/ CENCOSUD S.A. S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS
La actora apeló la resolución que declaró la caducidad de instancia en el juicio de cobro ordinario de pesos. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirmó la decisión por considerar que la actora no impulsó el proceso durante más de seis meses, sin que la renuncia del letrado de la contraria ni la demora de la UFI justificaran la inactividad.
¿Quién es el actor?
SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP LTDA.
¿A quién se demanda?
CENCOSUD S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ordinario de pesos.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 6 Departamental declaró la caducidad de instancia, con costas a la actora. La Cámara confirmó la resolución apelada en todo cuanto fue materia de agravio, con costas a la actora (art. 68 CPCC) y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La caducidad de instancia es un mecanismo procesal que pone fin a los litigios cuando la parte interesada no impulsa su avance dentro de los plazos establecidos por la ley."
"Si el letrado de la contraria renunció, esto no es algo que suspenda el proceso. El art. 53 inc. 2º del CPCC no contempla dicha suspensión, en ningún momento."
"Aunque la UFI se hubiera demorado en contestar -y de hecho esto fue lo que sucedió- debió solicitar la pertinente reiteración. Ello aun cuando no hubiera estado contemplado, en el CPCC, algún temperamento específico para reaccionar a la falta de respuesta."
"Porque lo que aquí se juzga, al analizar la caducidad, es el interés o el desinterés en el impulso del proceso."
"Luego, si dejó mas de seis meses el proceso estancado, sin hacer absolutamente nada y aun cuando la UFI no estuviera contestando, su falta de interés en el impulso es clara."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 53, 68, 260, 310, 311, 313, 315, 316
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- Acordada Acuerdo 3975 (Provincia De Buenos Aires)arts. 5, 7, 8
- Acordada Acuerdo 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)
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