R. C.D. C/ B. M. R. Y OTRO/A S(8)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un embestimiento por alcance entre automotores, reclamando daño material del rodado, incapacidad física, tratamiento, daño psicológico y daño moral. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón tuvo por acreditados el hecho y la responsabilidad de los demandados, pero confirmó el rechazo de la demanda por no haberse probado la extensión de los daños, al no poder individualizarse cuál de cuatro siniestros sucesivos sobre el mismo rodado y la misma persona produjo las secuelas.
¿Quién es el actor?
R. C. D.
¿A quién se demanda?
B. M. R. y otro; citada en garantía Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daño material del rodado Chevrolet Corsa (dominio CNB-104), privación de uso, desvalorización venal, incapacidad física, tratamiento de rehabilitación, daño psicológico y daño moral, derivados de un choque por alcance con el Citroën Berlingo (dominio LIL-443) conducido por el demandado.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a la apelación del actor. Se revoca la sentencia de primera instancia en cuanto negó la existencia del hecho y la responsabilidad de los demandados (extensiva a la aseguradora citada en garantía), dejando esos extremos establecidos a favor del actor. Se confirma el rechazo de la demanda por no haberse acreditado la extensión de ninguno de los rubros reclamados. Las costas de ambas instancias se imponen al actor vencido (art. 68 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Frente a ese dictamen técnico, la negativa genérica del hecho articulada por los demandados y por la aseguradora al contestar demanda -que se limitó a desconocer 'el evento de marras y la documentación acompañada', sin ofrecer prueba en contrario ni una versión alternativa de los hechos- resulta insuficiente para destruir la presunción de responsabilidad que pesa sobre el dueño o guardián de la cosa riesgosa."
"La conjunción de esos elementos -negativa meramente genérica de los demandados y de la aseguradora, incumplimiento del apercibimiento del art. 386 del CPCC por esta última, y denuncia formulada por el propio actor ante su aseguradora con relación a un siniestro fechado específicamente el 15/5/2021... conforma, apreciada en su conjunto y conforme las reglas de la sana crítica (art. 384, CPCC), un cuadro probatorio suficiente para tener por acreditada la existencia del hecho dañoso y la responsabilidad del demandado en los términos de los arts. 1757, 1759 y 1769 del CCyC."
"No se trata aquí de una interrupción del nexo causal por un hecho sobreviniente -que hubiera exigido de la demandada la prueba de la incidencia excluyente de esos eventos posteriores-, sino de la falta de acreditación inicial de cuál de los cuatro hechos originó la secuela constatada, extremo cuya prueba pesaba sobre el actor."
"La extensión económica del daño (art. 1744, CCyC), debe ser probada. La sola constatación pericial de la existencia física de una rotura o abolladura no basta, por sí sola, para suplir la ausencia de prueba sobre su costo de reparación."
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1757, 1758, 1722, 1729, 1734, 1736, 1744, 1769 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Pcia. Bs. As.) (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 260, 384, 386
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- Acordada 3975 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. 5, 7, 8
- Acordada 4013/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
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