R. D. G. C/ OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de desperfectos eléctricos de su vehículo tras un servicio de cambio de aceite en una estación de servicio, imputando responsabilidad solidaria a los demandados por aplicación de la Ley 24.240. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por considerar que la prueba pericial y testimonial descartaba el nexo causal entre el servicio prestado y el daño invocado.
¿Quién es el actor?
R. D. G.
¿A quién se demanda?
Operadora de Estaciones de Servicios S.A. (OPESSA), San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, A.C.A. Automóvil Club Argentino, YPF Sociedad Anónima y Nación Seguros S.A. (esta última citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de los desperfectos del rodado Chevrolet Captiva (dominio HHZ838) tras el servicio de cambio de aceite y filtro prestado el 6/3/2023 en la estación de servicio de OPESSA en Morón. Se reclamó el costo de reparación ($998.500), daño moral, privación de uso, desvalorización del vehículo y daño punitivo, con intereses y costas, con responsabilidad solidaria según el art. 40 de la Ley 24.240.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, con costas de alzada a la parte actora vencida (art. 68 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la prueba pericial: "el perito ingeniero mecánico, al responder puntualmente si los desperfectos verificados en el rodado guardaban correspondencia con el servicio de cambio de aceite y filtro prestado, fue categórico en dos oportunidades distintas y separadas en el tiempo -en su dictamen del 27 de agosto de 2025 y en su ampliatorio del 18 de septiembre de 2025- al afirmar que tales desperfectos 'no guardan correspondencia con un cambio de aceite'. Se trata de una conclusión técnica sostenida y ratificada, no de una afirmación aislada ni extraída de contexto."
Sobre la carga probatoria: "En cuanto a la carga dinámica de la prueba (art. 1735 del CCyC), cabe recordar que su aplicación exige que el juez comunique previamente a las partes el criterio de distribución que habrá de emplear, a fin de que puedan orientar su actividad probatoria en consecuencia, recaudo que en autos no fue solicitado por el actor ni dispuesto por el Sr. Juez de grado." Asimismo: "el art. 40 de la Ley 24.240 objetiviza el factor de atribución y establece la solidaridad pasiva (...) pero no dispensa al consumidor de acreditar la existencia del nexo causal entre el servicio prestado y el daño invocado, presupuesto autónomo de la responsabilidad civil que la objetivación del factor de atribución no suple."
Sobre el principio in dubio pro consumidor: "El principio in dubio pro consumidor opera ante la duda; no sustituye la prueba de los presupuestos constitutivos de la pretensión cuando esa prueba, lejos de ser dudosa, resultó adversa al reclamo."
Sobre la prueba testimonial: se relativizó la frase condicional del testigo O. y se señaló que "dicha declaración no fue impugnada por la actora en la instancia de origen".
Sobre las costas: "Rige en la materia el principio objetivo de la derrota (art. 68 primer párrafo del CPCC), y la eximición prevista en su segundo párrafo es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva."
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Normas que cita
- Ley 24.240arts. 3, 8 bis, 11, 27, 40, 53 · Defensa del consumidor
- CCyCNarts. 1735, 1736, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 260, 375, 384, 456, 474, 68
- Acordada SCBA 3975 (Provincia De Buenos Aires)arts. 5, 7, 8
- Acordada SCBA 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)
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