CUTELLE CARLOS ALBERTO C/ NAVE MOTORS (LE MANS AUTOMOVILES SA) S/ DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)
El actor promovió demanda de daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra la concesionaria que no transfirió el vehículo entregado como parte de pago, generando multas, deudas de patente y dificultades para renovar su licencia de conducir. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó la indemnización por daño moral de $8.500 a $2.750.000, por considerar que el incumplimiento prolongado excedió las molestias ordinarias de un incumplimiento contractual.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Cutelle.
¿A quién se demanda?
Nave Motors (Le Mans Automóviles S.A.), concesionaria oficial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento por incumplimiento contractual consistente en la falta de transferencia registral de un vehículo Peugeot Partner entregado como parte de pago en la compra de un Citroën Multispace 0km, con daño moral, multas y deudas de patente.
¿Qué se resolvió?
la primera instancia había hecho lugar a la demanda y condenado a abonar $19.626,20 con intereses desde el vencimiento del plazo de cumplimiento de la sentencia. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora y desestimó la de la demandada; modificó la sentencia sólo en cuanto elevó el daño moral a $2.750.000, fijando el capital total en $2.761.126,20; confirmó lo demás, e impuso las costas de Alzada a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la rebeldía: "No se advierte que la situación de rebeldía provocada por la demandada al no comparecer a estar a derecho ni contestar la demanda haya sido indebidamente ponderada en la sentencia de grado. Por el contrario, se observa que el estado presuncional derivado de aquella conducta procesal fue valorado conjuntamente con la prueba producida por la parte actora." Además, "la prueba documental e informativa producida corrobora el incumplimiento atribuido a la demandada respecto de la transferencia del vehículo recibido como parte de pago".
Sobre el daño moral: "Si bien es cierto que, cuando este rubro encuentra sustento en un incumplimiento contractual, su procedencia debe apreciarse con criterio restrictivo y su acreditación exige especial rigor, no lo es menos que su configuración puede surgir de las circunstancias objetivas comprobadas en la causa." Se ponderó "la especialidad y profesionalidad de la demandada en la comercialización de automotores y, particularmente, la gravedad y extraordinaria prolongación del incumplimiento verificado", ya que "transcurridos más de once años desde su entrega, el rodado continuaba registralmente a nombre del actor. Tal circunstancia excede ampliamente lo que podría reputarse una mera demora administrativa". Para la cuantificación se consideró "la manifiesta insuficiencia que presenta al día de la fecha la suma histórica de $8.500".
Sobre multas y patentes: el planteo de que el actor omitió denunciar la venta ante el Registro del Automotor se declaró inadmisible por ser una cuestión introducida por primera vez en Alzada; además, "las erogaciones guardan adecuada relación causal con el incumplimiento atribuido a la demandada, pues el rodado permaneció registralmente a nombre del accionante ante la falta de transferencia".
Sobre intereses: "si el rubro intereses no fue objeto de petición en la demanda, no corresponde su reconocimiento con anterioridad al pronunciamiento, toda vez que, de lo contrario, podría afectarse el principio de congruencia y la defensa en juicio". Por ello se rechazó el cómputo desde la mora o la demanda, y se confirmaron los intereses desde el vencimiento del plazo para cumplir la sentencia, por derivar de "la eventual falta de pago de la suma determinada judicialmente".
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 36, 59, 64, 68, 163, 165, 253, 263, 266, 267, 272, 353, 354, 358, 375, 384, 385, 484
- CCCNarts. 1, 2, 3 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCarts. 519, 520, 522, 622
- Constitución Nacionalart. 18
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
Fallos que cita
- LP C 122523 SSCBA · 10/07/2019
- RS-143/2025Sala Segunda Cámara Quilmes
- RS-26/2020Sala Segunda Cámara Quilmes
- RS-163/2022Sala Segunda Cámara Quilmes
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