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Cámara de Apelaciones

PUCHETA EDITH MABEL Y OTRO/A C/ MICRO OMNIBUS QUILMES S.A COM. IND. Y FINANCIERA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en 2019, reclamando incapacidad, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos y daños en el vehículo. La Cámara confirmó la condena por daño moral y gastos médicos, rechazó la indemnización por incapacidad física por carecer de secuelas permanentes, y elevó la indemnización por tratamiento psicológico a $510.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32021

¿Quién es el actor?

Edith Mabel Pucheta y Marcelo Diego Fierro.

¿A quién se demanda?

Micro Omnibus Quilmes Sociedad Anónima, Comercial Industrial y Financiera, con extensión de la condena a la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en el límite de su cobertura.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños derivados del accidente de tránsito del 18/10/2019 en Av. Mitre y Acha, Sarandí, Avellaneda, entre el Renault 19 en que viajaban los actores y el Mercedes Benz de la demandada. Se reclamaron incapacidad física, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos y daños al vehículo.

¿Qué se resolvió?

condena a abonar a Pucheta $1.539.949 (tratamiento psicológico $40.000; daño moral $1.000.000; gastos médicos $100.000; daños en el vehículo $399.949) y a Fierro $1.100.000 (daño moral $1.000.000; gastos médicos $100.000), con intereses. Costas a la demandada y citada en garantía.

¿Qué se resolvió?

hace lugar parcialmente a la apelación de la actora y eleva a $510.000 la indemnización por tratamiento psicológico de Pucheta. Confirma el resto. Para ese rubro, la tasa pura del 6% anual corre desde el hecho hasta la sentencia de Cámara, y luego la tasa pasiva del Banco Provincia a 30 días. Costas de Alzada a la demandada y citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la incapacidad determinada por el experto reviste carácter temporal y no permanente... no se han constatado secuelas anatómicas permanentes o incapacitantes de índole definitiva (ver dictamen de fecha 26/02/2026)." Por ello se confirma el rechazo de la incapacidad física, sin perjuicio de que las molestias y padecimientos transitorios se ponderen en el daño moral.

"...no cabe duda de que existieron padecimientos, dolencias y un proceso de convalecencia que debió transitar la víctima..." Se confirma el daño moral en $1.000.000 para cada actor, "ponderando que al momento del hecho dañoso los actores contaban con aproximadamente 50 años de edad... el monto fijado... no resulta ni escaso ni excesivo".

"...resulta pertinente acceder a la indemnización del daño señalado mensurado únicamente en el costo del tratamiento, habida cuenta que si ordena tratamiento y se pretende otra indemnización que esa, estaríamos en un caso de enriquecimiento indebido por doble reparación del mismo daño..." Se eleva el rubro a $510.000 a valores actuales.

"...no existe motivo para desligarme de las conclusiones que arroja la misma [pericia psicológica]..." Se desestima la defensa de falta de nexo causal fundada en un accidente anterior (expediente 11517), por cuanto la prueba de autos acredita las lesiones derivadas del impacto trasero del caso.

Sobre gastos médicos: "...la recurrente no aporta... elementos concretos que permitan advertir que la suma reconocida resulte insuficiente..." Se confirma la suma de $100.000 por actor.

Sobre intereses: se aplica la doctrina legal de la SCBA (causas "Vera" y "Nidera"), sin que el precedente "Barrios" resulte aplicable porque los montos ya se fijaron a valores actuales.

Palabras clave: responsabilidad civil; accidente de tránsito; daño moral; incapacidad sobreviniente; tratamiento psicológico; gastos médicos; tasa pura; doble reparación; nexo causal; intereses.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1746, 772 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 1068, 1069, 1086
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 36, 68, 163, 165, 266, 263, 273, 274, 375, 384, 473, 474
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168

Fallos que cita

  • BarriosSCBA
  • VeraSCBA C. 120.536 · 18/04/2018
  • NideraSCBA C. 121.134 · 03/05/2018
  • ToledoSCBA L 55728 · 19/09/1995
  • ColmanSCBA Ac. 53110 · 20/09/1994
  • Ale Pezo Aurelia Concepción c/ Sosa, Pablo y otrosCNCiv Sala J · 20/04/2021
  • Fallos 258:304CSJN
  • Fallos 262:222CSJN
  • Fallos 265:301CSJN
  • Fallos 272:225CSJN
  • Fallos 274:113CSJN
  • Fallos 144:611CSJN

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