A. C. P. Y OTRO/A C/ A. Z. D. A. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se trata de una providencia de trámite dictada en un recurso de apelación, en la que la Cámara declaró desierto por falta de fundamentación el recurso de la citada en garantía, por no haber expresado agravios pese a estar notificada. En el mismo acto, corrió traslado de los agravios presentados por la actora.
¿Quién es el actor?
la parte actora, cuyo nombre no surge del texto.
¿A quién se demanda?
la parte demandada, cuyo nombre no surge del texto; la citada en garantía (aseguradora) intervino como recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto.
¿Qué se resolvió?
(i) se declaró desierto, por falta de fundamentación, el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía el 17/12/2025, por aplicación del art. 261 del CPCC; (ii) se corrió traslado por cinco días, conforme los arts. 260 y 262 del CPCC, de la expresión de agravios presentada por la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a que el apelante de fecha 17/12/0025 (citada en garantía) no ha expresado agravios, no obstante hallarse debidamente notificado de la providencia que ordena poner el expediente en Secretaría a los fines del art. 254 del CPCC (...), encontrándose vencido el plazo correspondiente, según informa la Sra. Actuaria en este acto, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 261 del CPCC."
"Por ello, se declara desierto por falta de fundamentación el recurso interpuesto por la citada en garantía con fecha 17/12/2025 (cf. art. 261 citado del Código de rito), lo cual así se decide."
"Conforme lo dispuesto por los arts. 260 y 262 del CPCC, córrase traslado por el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley, de la presentación de fecha 10/12/2026 -EXPRESA AGRAVIOS - ACTORA-."
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Normas que cita
- Acordada 4013 (Pba)arts. Anexo I, 10
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