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Cámara de Apelaciones

POZO ARRIAGADA ARIEL ANIBAL C/ SPOTORNO RUBEN OSCAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó la indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sufrido en bicicleta, con secuelas físicas y psicológicas. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, pero rechazó la indemnización por daño psicofísico y tratamientos al no acreditarse el nexo causal entre el hecho y las secuelas reclamadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LN-17375-2017
Responsabilidad civil Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Nexo causal Carga de la prueba Dano psicofisico Dano moral Tratamiento kinesiologico Tasa de interes Doctrina barrios

¿Quién es el actor?

Ariel Anibal Pozo Arriagada.

¿A quién se demanda?

Ruben Oscar Spotorno y, en garantía, La Mercantil Andina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12/07/2017 (embestimiento mientras circulaba en bicicleta), que incluía incapacidad física y psicológica, tratamiento kinesiológico, tratamiento psicoterapéutico, gastos médicos y de farmacia, traslados y daño moral.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó parcialmente en lo sustancial la sentencia de primera instancia y rechazó la indemnización por daño psicofísico y tratamientos. Confirmó el rubro de gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, el monto por daño moral y la tasa de interés fijada en origen (tasa pura del 6% anual hasta la sentencia de grado, y tasa pasiva BIP desde allí hasta el pago, por no haber sido materia de agravio la tasa activa). Las costas de alzada se impusieron a los demandados y a la citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, no puedo pasar por alto que la citada en garantía desconoció expresamente en su responde los daños reclamados en la demanda (v. fs 32/44), motivo por el cual la mentada incapacidad sobreviniente se constituyó en un hecho controvertido que debió ser acreditado por el actor (arts. 330, 354, 375 y cctes. del Cód. Proc.)."

"Sin perjuicio de ello, de la historia clínica remitida por el Hospital Fiorito surge que el primer asiento data del 25/07/2017, trece días después del hecho por dolor lumbar de 'dos semanas de evolución', sin mención alguna al accidente. Recién el 02/08/2017 se dejó constancia de que el paciente refirió haber sufrido un accidente vial el 12/07/2017, sin aportar estudio radiográfico alguno, lo que se reitera el 07/09/2017. Esa vinculación surge entonces por el solo relato del paciente, semanas después del hecho, sin correlato objetivo y contemporáneo, en línea con lo informado por el propio nosocomio el 27/11/2023 en cuanto a la ausencia de asistencia por guardia el día del hecho y en los días subsiguientes, lo que impide tener por acreditado, con el grado de certeza exigido, el nexo causal entre el accidente y las secuelas reclamadas."

"...el perito no afirmó la existencia de un nexo causal entre el hecho de autos y las secuelas descriptas, sino que, por el contrario, concluyó que existía 'escasa base de datos' para establecer una relación de causa adecuada y cierta, remitiendo expresamente esa determinación a resorte exclusivo de este Tribunal, sin que ello autorice a suplir con la valoración del juzgador aquello que la prueba técnica no proporciona (arts. 375, 384 y 474 CPCC)."

"...entiendo que del conjunto de las constancias del expediente no se desprende que las lesiones señaladas en la pericia médica mencionada tengan un nexo de causalidad con el hecho producido, lo que me lleva a proponer al Acuerdo el rechazo de las partidas indemnizatorias en concepto de incapacidad física y psicológica, así como de las correspondientes a los tratamientos kinesiológico y psicoterapéutico."

"...para fijar la tasa de interés, se debe tener en cuenta si se trata de valores históricos o de una suma que ha sido determinada al tiempo de la sentencia..." (criterio de la causa "Barrios", SCBA C 124096).

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1737, 1738, 1740, 1744, 1746, 1748, 772 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 33
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 260, 263, 266, 272, 273, 330, 354, 375, 384, 474, 68, 165, 278
  • CCart. 1086
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 161, 168, 171
  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral

Fallos que cita

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