VERA MARCELO ANTONIO Y OTRO/A C/ ZAMPELLA OSCAR DOMINGO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Se planteó aclaratoria de la sentencia del 01/10/2026 en torno a los intereses fijados en el fallo. La Cámara admitió la aclaratoria por error involuntario y dejó establecido que la tasa aplicable es la Tasa Pasiva Digital Más Alta dispuesta por el juez de grado.
¿Quién es el actor?
Marcelo Antonio Vera y otro/a.
¿A quién se demanda?
Oscar Domingo Zampella.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (la causa principal, según la carátula: "VERA MARCELO ANTONIO Y OTRO/A C/ ZAMPELLA OSCAR DOMINGO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS").
¿Qué se resolvió?
Se aclaró la sentencia dictada el 01/10/2026, en el sentido de que la tasa de interés aplicada es la que dispuso el juez de grado (TASA PASIVA DIGITAL MÁS ALTA), conforme al apartado IV y a la parte resolutiva del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Liminarmente cabe advertir que tres son los motivos de aclaratoria que admite el ordenamiento legal vigente: a) la corrección de errores materiales; b) aclaración de conceptos oscuros y, c) subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (arts. 36 inc. 3° y 166 inc. 2° del Cód. Procesal C. y C.; Morello y colaboradores, 'Editorial Platense, pág. 280 y sig.')."
"Dentro de dicho contexto interpretativo y, atento lo que surge de la presentación efectuada en fecha 01/10/2026, dable es destacar que le asiste razón a la peticionante, pues se ha deslizado un error involuntario al tratar la primer cuestión, por lo que corresponde dejar aclarado que la tasa de interés aplicada es la que dispuso el judicante de grado (TASA PASIVA DIGITAL MAS ALTA), todo ello conforme se dispusiera en el apartado IV y en la parte resolutiva del fallo dictado por este Tribunal."
"En función de lo expuesto, corresponde aclarar la sentencia dictada en fecha 01 de octubre de 2026 en la forma y con el alcance aquí indicado (doct. y arg. arts. 166 inc. 2° y 267 del C.P.C. y C.)."
Los votos de ambos jueces fueron unánimes en el mismo sentido (afirmativo).
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Normas que cita
- CPCC (Buenos Aires)arts. 36, 166, 267, 263, 266
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
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