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Cámara de Apelaciones

LEDESMA ANDREA LILIANA Y OTROS C/ CAGGIATI GINO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (99)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil ocurrido en 2016 en Campana. La Cámara de Apelación Civil y Comercial del Departamento Judicial Zárate-Campana elevó por mayoría las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y reparación del motovehículo, con base en la depreciación monetaria y el carácter de deuda de valor de la reparación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
16202-E C
Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano estetico Gastos medicos Deuda de valor Actualizacion monetaria Reparacion integral Motovehiculo

¿Quién es el actor?

Carolina Elizabeth Corales, Paz Estefanía Corales (menor de edad) y Adrián Martín Lencina.

¿A quién se demanda?

Gino Caggiati y Mónica Alejandra Olivera, con citación en garantía de Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 09/02/2016 entre una motocicleta Gilera Smash y un automóvil Ford Fiesta en la intersección de Av. Perón y calle Necochea de Campana. Comprende incapacidad sobreviniente, daño moral (incluido el daño estético), gastos médicos, farmacéuticos, terapéuticos y colaterales, y reparación del motovehículo.

¿Qué se resolvió?

en primera instancia se había condenado a pagar $18.000.000 en total, con intereses del 6% anual hasta la sentencia y tasa pasiva del Banco Provincia desde entonces. La Cámara, por mayoría (Henricot, con adhesión de Bentancur y Bartolomé), hizo lugar parcialmente a la apelación de la parte actora y modificó la sentencia en los siguientes rubros: incapacidad sobreviniente a $7.000.000 (Carolina Elizabeth Corales) y $9.000.000 (Adrián Martín Lencina); daño moral a $3.500.000 (Carolina Elizabeth Corales), $1.500.000 (Paz Estefanía Corales) y $4.500.000 (Adrián Martín Lencina); gastos médicos a $200.000 para cada actor; y reparación del motovehículo a $930.000. Confirmó en lo demás, incluido el régimen de intereses, e impuso las costas de Alzada a los demandados y a la citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pues bien, en orden a las pautas señaladas, atendiendo a las secuelas informadas en los peritajes médico y teniendo en cuenta las circunstancias personales de los actores -especialmente su edad, a la fecha del accidente-; considerando como variable el salario mínimo vigente al momento de la estimación ($357.800.- en la fecha del fallo apelado) a falta de otra prueba de los ingresos de los actores que permita evaluar el menoscabo patrimonial; entiendo que los montos con que se evalúa en la sentencia el daño por incapacidad sobreviniente es reducido, por lo que propongo su incremento..."

"Es preciso señalar que, de acuerdo con lo previsto en el art 772 del Código Civil y Comercial, dado el carácter de deuda de valor de la obligación para reparar el daño, debe ser cuantificada a la fecha de la sentencia, ser la más cercana al momento en que se hará efectiva la reparación. Por lo tanto, la tarea revisora debe efectuarse con sujeción a las variables económicas vigentes a la fecha de la sentencia de primera instancia."

"Por ello, propongo elevar las indemnizaciones por daño moral, comprensivas del daño estético, a la suma de $3.500.000 para Carolina Elizabeth Corales, $1.500.000 para Paz Estefanía Corales y $4.500.000 para Adrián Martín Lencina."

"Atendiendo esas circunstancias y a que los importes fueron establecidos a valores de la sentencia, entiendo que la suma de $100.000 reconocida a cada damnificado resulta reducida... propongo hacer lugar al agravio y elevar este rubro a $200.000 para cada uno de los actores."

Reparación del motovehículo: "La comparación demuestra que los $400.000 reconocidos resultan reducidos... propongo hacer lugar al agravio y elevar la indemnización por reparación del motovehículo a la suma de $930.000, a valores de la sentencia de primera instancia." (actualización por CER, ya que el presupuesto pericial de $108.290 a valores de marzo de 2023 equivale a $925.330,63 a abril de 2026).

Intereses: "Por ello, propongo rechazar el agravio y confirmar el régimen de intereses establecido en la sentencia apelada", conforme a la doctrina de la SCBA en "Vera" y "Nidera".

Normas que cita

  • CCyCNarts. 772, 1746 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Caba)arts. 165, 68

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