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Primera Instancia

VILLAN RENATA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIAS Y CASINOS DE LA PCIA DE BS AS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada Renata Villan demandó a la Provincia de Buenos Aires Autoasegurada el pago de honorarios extrajudiciales por su intervención ante la Comisión Médica N° 12 en un reclamo por incapacidad laboral permanente. El Tribunal del Trabajo N° 5 hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 52,400 JUS, aplicando el artículo 44 inciso b) de la Ley 14.967 sobre actuaciones ante organismos administrativos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-17276-2026
Honorarios extrajudiciales Comision medica Incapacidad laboral permanente Ley 14.967 Articulo 44 inciso b) Ley 27.348 Autoseguro Actuacion administrativa Ley 10.268 Jus.

¿Quién es el actor?

Renata Villan, abogada que actuó por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires Autoasegurada (administrada por Provincia ART SA), en representación del empleador Instituto Provincial de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios extrajudiciales por el patrocinio del trabajador Pablo Alberto Cabral en el expediente SRT N° 668537/25, tramitado ante la Comisión Médica N° 12 de Mar del Plata, en el que se determinó una incapacidad del 8,96% y se homologó un acuerdo por $ 18.595.978,66.

Resolución: el Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada a pagar 52,400 JUS (equivalentes a $ 2.789.396,79 según RP 873/26 SCBA), más aportes de ley, e impuso las costas a la demandada vencida. Ordenó el depósito dentro de los diez días, difirió la regulación hasta acreditar el cumplimiento de la Ley 10.268 y rechazó la declaración de temeridad y malicia. Se desestimó el pedido de la Fiscalía de Estado de otorgar un plazo de sesenta días, por considerar aplicable el artículo 54 de la Ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha petición es susceptible de apreciación pecuniaria, fue oficiosa, acordada, y homologada, conforme a lo dispuesto en el art. 2 de ley 27.348. Por lo cual es mi convicción que deben regularse los honorarios a la actora conforme norma el art. 44 inc. b) Ley 14.967".

"No considero, que la actuación de carácter administrativo se encuentre subsumida en el inciso a), y si en el inciso b). La controversia de autos respecto a la actuación ante los organismos de la Administración Pública (Comisiones Médicas), no fue a mí entender una demanda Contencioso administrativa, que es la que se interpone ante dichos juzgados. No se trata de una acción Contencioso-Administrativa, sí de una petición, actuación ante dichos organismos de Administración Publica."

"Considero que el caso de autos es de aplicación lo previsto por el art. 54 de la Ley 14.967, ello toda vez que la norma en cuestión es la Ley específica que regula la materia de honorarios en la Provincia de Buenos Aires y en nada se contrapone con las normas constitucionales anteriormente referidas y con la Ley de Administración Financiera 13.767."

"Si bien con anterioridad al presente me había expresado adicionando al monto regulado los intereses a la tasa pasiva BIP desde la disposición de alcance particular hasta que la sentencia quedare firme, efectuando un nuevo análisis del tema traído a debate, considero que no corresponde sean adicionados los mismos, ello toda vez que las sumas que aquí se regulan no se encontraban determinadas ni eran exigibles a la accionada con anterioridad a la presente sentencia."

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