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Primera Instancia

MARQUEZ MARIANA ELIZABETH C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La profesional Mariana Elizabeth Marquez demandó a Provincia ART S.A. el pago de honorarios extrajudiciales por su intervención en el expediente SRT 076422/25 ante la Comisión Médica N° 12, que determinó una incapacidad del 2,40% para el trabajador patrocinado. El Tribunal del Trabajo N° 5 hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de 16,257 JUS, con fundamento en el art. 44 inc. b) de la Ley 14.967, rechazando el pedido de inconstitucionalidad de los arts. 277 LCT y 730 CCyC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-18783-2025
Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 14.967 Art. 44 inc. b Art Incapacidad laboral Base regulatoria Costas Ley 27.348 Inconstitucionalidad art. 277 lct y 730 ccyc

¿Quién es el actor?

Dra. Mariana Elizabeth Marquez, por derecho propio y con el patrocinio de la Dra. Maria Jose Mora.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.), representada por la Dra. Julieta Benvenuto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación de la actora ante la Comisión Médica N° 12 en el expediente SRT 076422/25, sobre el siniestro sufrido por el trabajador Sr. Alejandro Matias Pucheta.

¿Qué se resolvió?

por mayoría de las tres Juezas, se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar 16,257 JUS (equivalentes a $ 865.425,17), más aportes de ley, imponiéndole las costas por su calidad de vencida. Se reguló además el honorario de la Dra. Maria Jose Mora en 7 JUS, se limitó la responsabilidad de la condenada en costas por el honorario de dicha letrada a 3,523 JUS, y se rechazó el pedido de inconstitucionalidad de los arts. 277 LCT y 730 CCyC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que no corresponde sean adicionados [intereses] ... toda vez que las sumas que aquí se regulan no se encontraban determinadas ni eran exigibles a la accionada con anterioridad a la presente sentencia".

Sobre la norma aplicable, el voto sostiene: "No considero, que la actuación de carácter administrativo se encuentre subsumida en el inciso a), y si en el inciso b). La controversia de autos respecto a la actuación ante los organismos de la Administración Pública (Comisiones Médicas), no fue a mí entender una demanda Contencioso administrativa ... Dicha petición es susceptible de apreciación pecuniaria, fue oficiosa, acordada, y homologada, conforme a lo dispuesto en el art. 2 de ley 27.348. Por lo cual, deben regularse los honorarios al actor conforme norma el art. 44 inc. b) Ley 14.967."

Sobre la base regulatoria: "teniendo en cuenta la cifra percibida por el trabajador patrocinado ... por lo que conforme lo normado en el 1255 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, lo dispuesto por la ley 27.348 y la Res. 298/17 art. 37, art. 44 inc. b Ley 14.967, en la cantidad de 16,257 JUS ... de acuerdo al siguiente cálculo: 15% x $ 5.769.501,18 base regulatoria."

Sobre la inconstitucionalidad: "considero que debe rechazarse atento la doctrina legal emanada de, entre otras, la causa L. 79.914, 'Zúccoli' (sent. de 2-X-2002)."

Las Juezas Sallette y Gómez adhirieron por sus fundamentos al voto de la Dra. Moscuzza, con idéntico alcance, en las tres cuestiones.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Viarengo, Oscar Alejandro c/ Ruiz Diaz, Miguel Angel s/ Daños y Perjuicios21/09/2017
  • ZúccoliSCBA · 02/10/2002

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