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Primera Instancia

SCARZO GABRIEL OSCAR C/ AUTOASEGURADORA DE LA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Gabriel Oscar Scarzo demandó a la Provincia de Buenos Aires Autoaseguradora por el cobro de honorarios extrajudiciales derivados de su intervención ante la Comisión Médica en un caso de incapacidad laboral. El Tribunal del Trabajo 5 hizo lugar a la demanda, fijó los honorarios en 14,051 JUS y rechazó la inconstitucionalidad del art. 277 LCT y del art. 730 CCyC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-26190-2025
Honorarios extrajudiciales Comisiones medicas Ley 14.967 Incapacidad laboral permanente Ley 27.348 Art. 44 inc. b Art autoasegurada Costas Inconstitucionalidad art. 277 lct Art. 730 ccyc

¿Quién es el actor?

Dr. Gabriel Oscar Scarzo, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires Autoaseguradora (Fiscalía de Estado), en representación de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, que actuó a través de Provincia ART S.A. como administradora del autoseguro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y pago de honorarios extrajudiciales por la actuación del letrado en el expediente SRT N° 105293/25 ante la Comisión Médica, en favor de la trabajadora Julieta Dalila Pardo, cuyo accidente in itinere ocurrido el 05/08/2024 fue determinado con 3,25% de incapacidad laboral permanente parcial y definitiva, con una liquidación de $5.753.761,13.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de 14,051 JUS (equivalentes a $747.988,94), más aportes de ley, con imposición de costas a la vencida (art. 24 Ley 15.057). Reguló los honorarios del letrado en 7 JUS ($372.624,00) con IVA incluido, y limitó la responsabilidad de la condenada en costas a 3,193 JUS ($169.997,40). Rechazó el pedido de inconstitucionalidad del art. 277 LCT y del art. 730 CCyC formulado por la parte actora. Además, rechazó el pedido de la Fiscalía de Estado de otorgar un plazo de sesenta días para el cumplimiento de la sentencia, por entender aplicable el art. 54 de la Ley 14.967 y no el art. 163 de la Constitución Provincial, que rige sólo en causas contencioso administrativas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No considero, que la actuación de carácter administrativo se encuentre subsumida en el inciso a), y si en el inciso b). La controversia de autos respecto a la actuación ante los organismos de la Administración Pública (Comisiones Médicas), no fue a mí entender una demanda Contencioso administrativa, que es la que se interpone ante dichos juzgados. No se trata de una acción Contencioso-Administrativa, sí de una petición, actuación ante dichos organismos de Administración Publica. Dicha petición es susceptible de apreciación pecuniaria, fue oficiosa, acordada, y homologada, conforme a lo dispuesto en el art. 2 de ley 27.348. Por lo cual es mi convicción que deben regularse los honorarios a la actora conforme norma el art. 44 inc. b) Ley 14.967".

"Si bien con anterioridad al presente me había expresado adicionando al monto regulado los intereses a la tasa pasiva BIP desde la disposición de alcance particular hasta que la sentencia quedare firme, efectuando un nuevo análisis del tema traído a debate, considero que no corresponde sean adicionados los mismos, ello toda vez que las sumas que aquí se regulan no se encontraban determinadas ni eran exigibles a la accionada con anterioridad a la presente sentencia, más allá del momento en que los mismos fueran devengados."

"Considero que el caso de autos es de aplicación lo previsto por el art. 54 de la Ley 14.967, ello toda vez que la norma en cuestión es la Ley específica que regula la materia de honorarios en la Provincia de Buenos Aires y en nada se contrapone con las normas constitucionales anteriormente referidas y con la Ley de Administración Financiera 13.767."

"Por último, y a mayor abundamiento, el citado art. 163 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reza 'En las causas contencioso administrativas, aquélla, y los demás tribunales competentes estarán facultados para mandar a cumplir directamente sus sentencias por las autoridades o empleados correspondientes si el obligado no lo hiciere en el plazo de sesenta días de notificadas', por lo que no tratándose de una causa contencioso administrativo corresponde rechazar su aplicación analogía al caso de autos."

Sobre la inconstitucionalidad: "considero que debe rechazarse atento la doctrina legal emanada de, entre otras, la causa L. 79.914, 'Zúccoli' (sent. de 2-X-2002)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • ZúccoliSCBA · 02/10/2002
  • Viarengo, Oscar Alejandro c/ Ruiz Diaz, Miguel Angel s/ Daños y Perjuicios21/09/2017

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