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Primera Instancia

MANSILLA YANINA SUSANA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada Yanina Susana Mansilla demandó a la Provincia de Buenos Aires Autoasegurada para que le abone honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica N° 12 en un accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de 18,254 JUS, con imposición de costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-23656-2025
Honorarios extrajudiciales Comision medica Accidente de trabajo Ley 14.967 Ley 27.348 Art. 44 inc. b Base regulatoria Costas Intereses Plazo de cumplimiento

¿Quién es el actor?

Dra. Yanina Susana Mansilla, por derecho propio y con el patrocinio del Dr. Carlos Alberto Veron.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, Autoaseguradora de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Fisco de la Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por la actuación extrajudicial de la actora en el expediente SRT N° 553474/24, tramitado ante la Comisión Médica N° 12 de Mar del Plata, por el accidente de trabajo sufrido por la trabajadora Adriana Sonia Moreno.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda y se condena a la Provincia de Buenos Aires Autoasegurada a pagar a la Dra. Mansilla 18,254 JUS (equivalentes a $ 971.718,78 según RP 873/26 SCBA), más los aportes de ley. Se imponen costas a la demandada vencida (art. 24 Ley 15.057), se fija el plazo de diez días para el depósito (art. 57 inc. 7 Ley 15.057), y se regula el honorario del Dr. Carlos Alberto Veron en 7 JUS, con la limitación de su responsabilidad en costas a 4,148 JUS. Se rechaza el pedido de la Fiscalía de Estado de otorgar un plazo de sesenta días para cumplir la sentencia, con base en el art. 54 de la Ley 14.967 y en la inaplicabilidad analógica del art. 163 de la Constitución provincial, por no tratarse de una causa contencioso-administrativa. Se resuelve no adicionar intereses, por no haber sido las sumas determinadas ni exigibles con anterioridad a la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tengo por cierto que la doctora Yanina Susana Mansilla intervino en parte del trámite del expediente SRT N° 553474/24 ante la Comisión Médica Jurisdiccional, le prestó asesoramiento jurídico a la trabajadora, realizó presentaciones, tomó vistas, y fue notificada en su domicilio de las distintas etapas del trámite hasta la finalización del expediente donde finalmente se homologó, con fecha 21/03/2025 un acuerdo por la suma de $ 7.474.759,91 en concepto de indemnización del 03,30% de I.L.P.P.D. que padece la trabajadora Sra. Adriana Sonia Moreno."

"Tengo por cierto que toda su actuación fue extrajudicial ante la administración pública. No tengo por acreditado que la demandada abonara suma alguna en concepto de honorarios a la doctora Yanina Susana Mansilla por su actuación en el marco del Expediente N° 553474/24 llevado adelante ante la Comisión Médica N° 12."

"No considero, que la actuación de carácter administrativo se encuentre subsumida en el inciso a), y si en el inciso b). [...] No se trata de una acción Contencioso-Administrativa, sí de una petición, actuación ante dichos organismos de Administración Publica. Dicha petición es susceptible de apreciación pecuniaria, fue oficiosa, acordada, y homologada, conforme a lo dispuesto en el art. 2 de ley 27.348. Por lo cual es mi convicción que deben regularse los honorarios a la actora conforme norma el art. 44 inc. b) Ley 14.967."

Base regulatoria: la suma homologada de $ 7.474.759,91, sobre la cual se aplica el 13 %, porcentaje fijado considerando que en el Acta de Audiencia Médica había intervenido otra profesional como patrocinante de la trabajadora.

Sobre los intereses: "las sumas que aquí se regulan no se encontraban determinadas ni eran exigibles a la accionada con anterioridad a la presente sentencia, más allá del momento en que los mismos fueran devengados."

Sobre el plazo de sesenta días: "el citado art. 163 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires [...] por lo que no tratándose de una causa contencioso administrativo corresponde rechazar su aplicación analogía al caso de autos."

Las Dras. Moscuzza y Gómez adhirieron por sus fundamentos al voto de la Dra. Sallette, por lo que la decisión fue unánime.

Normas que cita

  • Ley 14.967 (Pba)arts. 16, 21, 22, 23, 28, 43, 44, 51, 54, 55, 57, 59
  • Ley 27.348arts. 1, 2 · Riesgos del trabajo
  • Ley 15.057 (Pba)arts. 24, 57, 59
  • Ley 6.716 (Pba)art. 14
  • Ley 8.455 (Pba)art. 14
  • CCyCNarts. 730, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución (Pba)arts. 157, 158, 163, 168, 171
  • Ley 13.767 (Pba)
  • Resolución SRT 298/17art. 37

Fallos que cita

  • Viarengo, Oscar Alejandro c/ Ruiz Diaz, Miguel Angel s/ Daños y PerjuiciosTribunal del Trabajo (LP)

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