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Primera Instancia

POLEGGIO NATALIA C/ PROVINCIA ART SA S/FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La profesional Natalia Cecilia Poleggio demandó a Provincia ART S.A. el pago de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica N° 12 en un expediente de divergencia en el alta de una trabajadora accidentada in itinere. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de 10 JUS, con costas a la demandada, por tratarse de un asunto no susceptible de apreciación pecuniaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-2478-2026
Honorarios extrajudiciales Comision medica Accidente in itinere Divergencia en el alta Ley 14.967 Ley 27.348 Aseguradora de riesgos del trabajo Actuacion administrativa no susceptible de apreciacion pecuniaria Costas Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Natalia Cecilia Poleggio, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de honorarios extrajudiciales por el patrocinio de la trabajadora Debora Alejandra Montaldo en el expediente SRT 588897/25, tramitado ante la Comisión Médica N° 12 de Mar del Plata, por divergencia en el alta.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a pagar 10 JUS (equivalentes a $ 532.320, RP 873/26 SCBA), más aportes de ley, con costas a la demandada. Regló los honorarios de la profesional en 7 JUS, con diferimiento de la regulación de la letrada de la demandada. Limitó la responsabilidad de la condenada en costas a 2,206 JUS, incluyendo IVA, tasa y contribución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tengo por cierto que la Dra. Natalia Cecilia Poleggio intervino en el expediente SRT N° 588897/25 ante la Comisión Médica Jurisdiccional, le prestó asesoramiento jurídico a la trabajadora, realizó presentaciones, tomó vistas, y fue notificada en su domicilio de las distintas etapas del trámite hasta la finalización del expediente (...)".

"Que dichos honorarios están a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (ART), según norma el art. 1 de la ley 27.348 último párrafo y art. 37 de la Resolución 298/17."

"No considero, que la actuación de carácter administrativo se encuentre subsumida en el inciso a), y si en el inciso b). (...) No se trata de una acción Contencioso-Administrativa, sí de una petición, actuación ante dichos organismos de Administración Publica. Dicha petición fue oficiosa, conforme a lo dispuesto en el art. 2 de ley 27.348."

"Por lo que, tratándose de un caso que no es susceptible de apreciación pecuniaria, y habiendo prestado asesoramiento y patrocinio durante todo el trámite ante la Comisión Médica, es mi convicción que los estipendios profesionales deben ser regulados en la cantidad de DIEZ (10) JUS (art. 44 último párrafo Ley 14.967)."

La magistrada precisó que, si bien antes había adicionado intereses a la tasa pasiva BIP, "considero que no corresponde sean adicionados los mismos, ello toda vez que las sumas que aquí se regulan no se encontraban determinadas ni eran exigibles a la accionada con anterioridad a la presente sentencia".

Sobre la prueba: "No tengo por acreditado que la demandada abonara suma alguna en concepto de honorarios" por la actuación en la Comisión Médica.

Normas que cita

Fallos que cita

  • VIARENGO, OSCAR ALEJANDRO C/ RUIZ DIAZ, MIGUEL ANGEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOSTRIBUNAL DEL TRABAJO (LA PLATA) · 21/09/2017

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