BAMBINI CARLOS AGUSTIN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Carlos Agustin Bambini demandó a Provincia ART S.A. el pago de honorarios por su actuación extrajudicial ante la Comisión Médica N° 12 en un expediente por accidente laboral. El Tribunal del Trabajo N° 5 hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar 7 JUS por honorarios extrajudiciales, con más IVA y aportes de ley, aplicando el art. 44 inc. b de la Ley 14.967.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos Agustin Bambini, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.), representada por la Dra. Julieta Benvenuto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación y pago de honorarios por la intervención del actor como patrocinante del trabajador Sr. Adrian Osvaldo Gari ante la Comisión Médica N° 12, en el expediente SRT N° 187322/24, por un siniestro ocurrido el 12/03/2024.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda. Se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar 7 JUS (equivalentes a $ 372.624,00 según RP 873/26 SCBA), con más IVA y aportes de ley; se impusieron las costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios de la letrada apoderada de la demandada y del propio actor hasta que acrediten el cumplimiento de las leyes 10.268 y 8.480; y se fijaron plazos de depósito, con intimación al actor para denunciar una cuenta bancaria a su nombre.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tengo por cierto que el Dr. Carlos Agustin Bambini intervino en parte del expediente SRT N° 187322/24 ante la Comisión Médica Jurisdiccional, le prestó asesoramiento jurídico al trabajador, realizó presentaciones, tomó vistas, y fue notificado en su domicilio de las distintas etapas del trámite hasta la finalización del expediente donde finalmente se concluyó que el trabajador debería continuar recibiendo prestaciones en especie. Tengo por cierto que toda su actuación fue extrajudicial ante la administración pública."
"No considero, que la actuación de carácter administrativo se encuentre subsumida en el inciso a), y si en el inciso b). La controversia de autos respecto a la actuación ante los organismos de la Administración Pública (Comisiones Médicas), no fue a mí entender una demanda Contencioso administrativa, que es la que se interpone ante dichos juzgados. No se trata de una acción Contencioso-Administrativa, sí de una petición, actuación ante dichos organismos de Administración Publica."
"Por lo que, tratándose de un caso que no es susceptible de apreciación pecuniaria, y habiendo prestado asesoramiento y patrocinio en parte del trámite ante la Comisión Médica (...) es mi convicción que los estipendios profesionales deben ser regulados en la cantidad de SIETE (7) JUS (art. 44 último párrafo Ley 14.967)."
"Si bien con anterioridad al presente me había expresado adicionando al monto regulado los intereses a la tasa pasiva BIP desde la disposición de alcance particular hasta que la sentencia quedare firme, efectuando un nuevo análisis del tema traído a debate, considero que no corresponde sean adicionados los mismos (...)."
La demandada había sostenido que las Comisiones Médicas no están habilitadas para regular honorarios y que por ello no podía abonarlos; el tribunal no acogió esa defensa, ya que la regulación se efectuó en el marco del proceso de honorarios y no ante la Comisión Médica.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 44, 55
- Ley 27.348arts. 1, 2 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17art. 37
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 57, 59, 83
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8.480 (Provincia De Buenos Aires)
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
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