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Primera Instancia

MINUTOLO CAROLINA BEATRIZ C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora reclamó la reparación por una enfermedad profesional (discopatías lumbares) derivada de tareas de esfuerzo y la declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora al pago de $1.963.608 con actualización por RIPTE e interés puro del 3% anual, y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 11 de la ley 27.348 y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-18287-2023
Enfermedad profesional Riesgos del trabajo Incapacidad parcial y permanente Ley 24.557 Ley 27.348 Inconstitucionalidad dnu 669/19 Actualizacion ripte Dano psicologico Prueba testimonial Interes puro

¿Quién es el actor?

CAROLINA BEATRIZ MINUTOLO, ex vendedora, cajera y empleada de depósito de MAFADE SRL (ex LEMATI SA).

¿A quién se demanda?

SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U (ex OMINT ART SA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por enfermedad profesional (discopatías L3-L4, L4-L5 y L5-S1) denunciada como consecuencia de la manipulación de cargas, rechazada por la ART por no encontrarse listada y por ausencia de exposición al agente de riesgo; cuestionamiento de la constitucionalidad del DNU 669/19 y de normas del régimen de actualización.

¿Qué se resolvió?

Rechazó las excepciones de falta de acción y de falta de legitimación pasiva, y el planteo de la demandada sobre el daño psicológico.

Tuvo por acreditadas las tareas de esfuerzo a partir del testimonio de una compañera de trabajo ("aportó un conocimiento directo de los hechos y circunstancias descriptas en la demanda").

Fijó una incapacidad física del 12,10% de la t.o. (lumbociatalgia con factores de ponderación), y una incapacidad psíquica del 5% (en lugar del 10% propuesto por la perita), por no acreditarse el nexo causal adecuado de la totalidad del porcentaje asignado.

Fijó el IBM en $120.229 y liquidó la indemnización del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 en $1.636.340, más el 20% del art. 3 de la ley 26.773 ($327.267), total $1.963.608.

Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, siguiendo la doctrina de la SCBA en "Muzychuk"; del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557; y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561, en cuanto impiden la actualización adecuada del crédito.

Ordenó actualizar el capital por el índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación, con más un interés puro del 3% anual, y declaró abstracto el tratamiento de las Resoluciones SRT 1039/19 y 332/23 y de los demás planteos de inconstitucionalidad.

Impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la prueba: "La sola circunstancia de que dicha testigo haya sido el único de los ofrecidos por la actora, que declaró al celebrase la audiencia de vista causa; en nada afecta la entidad probatoria de sus dichos, ya que el brocardo 'testis unus, testis nullus', no tiene acogida en nuestra materia".

Sobre la incapacidad psíquica: "No pongo en discusión que la actora sea portadora de secuelas psicológicas; antes bien, lo que subrayo es que, de poseerlas en el grado pretendido, aquéllas no se vinculan con el hecho de autos, sino con la personalidad de base de la actora".

Sobre la inconstitucionalidad y la actualización: "considero que el mismo [el mecanismo de actualización del art. 12 inc. 2] deviene notoriamente insuficiente en relación a las circunstancias económicas vigentes en este país, por lo que técnicamente corresponde descalificarlo por inconstitucional".

Sobre el baremo: "en el caso de autos, la incapacidad laboral del actor fue oportunamente determinada a través de la pericia médica producida en la causa... esto es, el previsto por el Decreto 659/96 y sus modificatorios... no corresponde la aplicación del nuevo baremo al presente supuesto".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda ARTSCBA
  • Barrios, Héctor Francisco c/ Lascano, Sandra BeatrizSCBA · 17/04/2024
  • Gómez c/ Esso Petrolera Argentina SRLSCBA · 22/12/2010
  • GodónSCBA
  • EspósitoCSJN
  • Petrocelli, Eduardo Pedro c/ SomisaSCBA · 04/04/2001
  • Monfort, Irene c/ Clínica y Maternidad Libertad SASCBA · 26/03/1985
  • Salas, Guillermo Nicolás c/ Edigráfica SASCBA · 06/02/2019
  • Empresa Distribuidora de Energía Atlántica SA s/ ApelaciónSCBA · 28/09/2016
  • Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Bs. As.SCBA · 08/11/2017

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