MEZA CARLOS ENRIQUE C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, por una lesión de rodilla izquierda que denunció como ocurrida en el Astillero Río Santiago. El Tribunal del Trabajo N° 3 rechazó la demanda por considerar no acreditado el accidente de trabajo, dado que el rechazo administrativo de la contingencia había quedado firme y el actor no aportó prueba idónea para revertirlo.
¿Quién es el actor?
Carlos Enrique Meza, operario de chapa fina del Astillero Río Santiago, que trabajaba para la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, que reconoció el autoseguro vigente a la fecha del hecho.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad física parcial y permanente que el actor atribuía a un accidente de trabajo ocurrido en la cubierta de un barco al descender de un peldaño, con torsión de la rodilla izquierda.
¿Qué se resolvió?
rechazo de la demanda en todas sus partes, por carecer de causa jurídica fundante (art. 726 CCyCN), con imposición de costas al actor vencido con beneficio de gratuidad y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del punto anterior se desprende que no se encuentra acreditado en autos la existencia de una contingencia indemnizable en los términos del art. 6 LRT."
"En demanda, no se advierte ningún planteo o cuestionamiento concreto a dicha conclusión, tendiente a modificar lo resuelto oportunamente por la Comisión Médica jurisdiccional en tal sentido. Tampoco ofrece la parte accionante prueba idónea (como hubiere sido, vg., la prueba testimonial), a fin de acreditar que el hecho sucedió efectivamente en la fecha y forma descriptas en la demanda, a los efectos de que se pudiere revertir - en esta instancia judicial- lo resuelto en tal sentido."
"Lo expuesto sella la suerte adversa del reclamo, por cuanto ante la ausencia de acreditación del accidente de trabajo invocado, lo que empece a la atribución de responsabilidad de la demandada en los términos de la LRT, la demanda deberá ser desestimada en todas sus partes (art. 726 CCyCN)."
Asimismo, el voto señala que la denuncia del siniestro indicaba fechas contradictorias (27/07/2024 en la denuncia y 23/07/2024 según la documentación del empleador), que el trabajador no respondió al requerimiento de rectificación o ratificación de la fecha efectuado en sede administrativa, y que, frente a la negativa expresa de la accionada, correspondía al actor acreditar el accidente (arts. 89 ley 15.057; 375 CPCC; art. 6 Dto. 717/96), lo que eximió de valorar la prueba pericial médica.
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 6 · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 717/96art. 6
- Decreto 669/96 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 48
- Ley 14.399 (Provincia De Buenos Aires)art. 48
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 27, 34, 47, 54, 57, 89
- CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 143, 375
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 10, 13, 15, 16, 21, 24, 28, 51, 54
- Ley 12.207 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15.394 (Provincia De Buenos Aires)arts. 70, 71
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 39, 163
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
Fallos que cita
- Calleri, Marcelo Daniel y otros c/Municipalidad de Coronel Brandsen s/Daños y perjuiciosSCBA · 26/09/2007
- Racing Club Asociación Civil s/Incidente pago de honorariosSCBA · 08/04/2015
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