MACAGNANI BRUNO ARIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda por indemnización derivada de un accidente in itínere sufrido mientras se dirigía a su trabajo en bicicleta, reclamando fractura del radio proximal izquierdo y daño psíquico. El Tribunal del Trabajo N° 3 rechazó la demanda por considerar que el actor no acreditó las secuelas físicas reclamadas, lo que impide atribuir responsabilidad a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
BRUNO ARIEL MACAGNANI.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización en los términos de la ley de riesgos del trabajo por accidente in itínere ocurrido el día del hecho (la sentencia consigna 26/02/2023 y señala que la demanda mencionaba el 25/02/2023, error material que el Tribunal resuelve tomando lo que surge del expediente administrativo).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes por carecer de causa jurídica fundante (art. 726 CCC). Declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad formulados por las partes. Impuso las costas a la parte actora vencida, con beneficio de gratuidad. Reguló honorarios a los profesionales intervinientes y a los peritos (Médico OSCAR ROBERTO GATTI en $45.000 y Psicóloga FLAVIA DANIELA TASSINARI en $70.000, más aportes de ley).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia transcribe la jueza preopinante Soledad Moreyra, a cuyo voto adhieren Menestrina y Silva Pelossi sin reservas: "Conforme se desprende del apartado anterior, el actor no ha acreditado padecer la secuela física que reclama en la demanda y, consecuentemente la psíquica que de ella derivaba, como consecuencia del accidente in itínere del 26/02/2023, lo cual empece a la atribución de responsabilidad de la accionada (art. 726, CCC)."
Respecto de la prueba pericial médica, el Tribunal señala que el perito concluyó que las patologías acreditadas eran lumbociatalgia y cervicobraquialgia, pero que "las dolencias columnarias (lumbociatalgia y cervicobraquialgia) no fueron objeto de reclamo en la demanda (art. 26 inc c., 11.653, actual art. 31 inc. c., 15.057) lo que, por sí, me inhabilita a darle tratamiento bajo el riesgo de vulnerar el principio de congruencia."
Sobre la afección reclamada, el Tribunal indica: "Queda establecido entonces que la patología por la que reclama el Sr. MACAGNANI refiere exclusivamente a su codo y hombro izquierdo, respecto al cual, el perito concluye que no padece secuelas clínicas."
En cuanto al dictamen psicológico que establecía un 10% de incapacidad por RVAN grado II con manifestaciones depresivas, el Tribunal se aparta por considerar que: "las limitaciones en las que funda la perita su dictamen -y consecuente incapacidad- derivarían de esa afección física, retándole en concecuencia eficacia probatoria."
La sentencia también valora que, por la misma afección de codo y hombro, el actor fue evaluado en sede administrativa, donde la Comisión Médica N° 11 concluyó que no presentaba incapacidad derivada del siniestro.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31 inc. c, 33, 34, 47, 54, 57, 89
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 26 inc. c
- CCCart. 726
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 354.1, 375, 68
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 10, 13, 15, 16, 21, 24, 28, 51, 54
- Ley 12.207 (Provincia De Buenos Aires)art. 35 inc. e
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Decreto 659/96
- Decreto 49/14
- Decreto 717/96art. 6
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 39
- CCCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.557
Fallos que cita
- Calleri, Marcelo Daniel y otros c/ Municipalidad de Coronel Brandsen s/ Daños y perjuiciosSCBA · 26/09/2007
- Racing Club Asociación Civil s/ Incidente pago de honorariosSCBA · 08/04/2015
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