SANTILLAN ADRIAN GONZALO C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo derivadas de un accidente laboral sufrido en enero de 2024, reclamando una incapacidad psicofísica del 20%. El Tribunal del Trabajo N° 3 desestimó la demanda por no acreditarse una incapacidad física ni psicológica permanente derivada del accidente, con imposición de costas al actor.
¿Quién es el actor?
Adrián Gonzalo Santillan, peón en favor de Santa Giulia S.A.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones contempladas por el art. 14 ap. 2 inc. "a" de la ley 24.557 y art. 3 de la ley 26.773, con intereses y costas, sobre la base de una incapacidad psicofísica estimada en 20%, derivada de un accidente ocurrido el 18 de enero de 2024 (golpe de una cadena en hombro y codo izquierdo).
¿Qué se resolvió?
desestimar la demanda en forma íntegra, imponer las costas al actor (con beneficio de gratuidad) y regular honorarios. Los restantes planteos de inconstitucionalidad se declaran abstractos. La decisión fue adoptada por unanimidad, con adhesión de las Dras. Moreyra y Silva Pelossi al voto del Dr. Menestrina.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"toda vez que no se ha acreditado que como consecuencia del incidente de trabajo la persona demandante haya visto mermada su integridad psicofísica con carácter permanente, la demanda deberá ser desestimada en forma íntegra (arg. art. 375, CPCC; art. 726, CCyC)."
Respecto de la pericia médica, el tribunal señaló: "esa posible secuela, individualizada por vez primera en la instancia pericial, está marginada del presente proceso, en el que no ha mediado contradictorio sobre tales asuntos", y que "la referida dolencia neurológica no puede ser considerada so riesgo de desbordar los límites de la contienda (art. 8 inc. 4, ley 15.057; art. 168, Constitución de la Provincia de Buenos Aires)." Asimismo, el dictamen "descarta la presencia de tales limitantes" de hombro y codo, por lo que "debe considerarse no acreditado que el demandante sea portador de una incapacidad física derivada del incidente de trabajo."
Respecto de la pericia psicológica: el dictamen "se concluye ha sido confeccionado de acuerdo con los principios científicos en que se funda y guarda tanto consistencia como adecuada conexión con los antecedentes relevantes del evento, por lo que corresponde asignarle plena eficacia probatoria (art. 474, CPCC; art. 89, ley 15.057)." El perito concluyó que el actor "no presenta un trastorno psicológico que merezca incapacidad positiva a raíz de los hechos".
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 14 ap. 2 inc. a · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 8 inc. 4, 44, 54 inc. d, 57, 89
- Decreto 717art. 6
- CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 375, 457, 474 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
Fallos que cita
- MORCILLO HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020SCBA · 08/11/2017
- RACING CLUB ASOCIACION CIVIL S/INCIDENTE PAGO DE HONORARIOSSCBA · 08/04/2015
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