MALZONE KARINA NATALIA C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - AUTOSEGURO L.R.T S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La trabajadora promovió acción por accidente de trabajo contra la Provincia de Buenos Aires (autoseguro) reclamando una incapacidad física y psíquica. El Tribunal del Trabajo N° 3 declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (según ley 27.348), reconoció una incapacidad física del 8,9% y condenó a la demandada al pago de $15.617.264,81 más intereses.
¿Quién es el actor?
KARINA NATALIA MALZONE, auxiliar (portera - maestranza) de la Escuela de Enseñanza Media N° 13 de Villa Ballester, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación.
¿A quién se demanda?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, bajo el régimen de autoseguro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 24/06/2019 (tropiezo con el pie de un pizarrón y caída con politraumatismo en las rodillas), con intereses y actualización del crédito.
Resolución: el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348), por resultar irrazonable la actualización prevista por la norma. Declaró abstracto el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad del régimen de la LRT. Rechazó el reclamo por daño psíquico por falta de prueba de la relación causal. Hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a abonar $15.617.264,81 más intereses al 5% anual, lo que totaliza $21.325.054,20, con costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto al modo de cuantificar las prestaciones dinerarias conforme régimen de la LRT, en acatamiento de la doctrina legal establecida, corresponde declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19, y aplicar en consecuencia el art 12 de la ley 24557 con la modificación introducida por la ley 27.348. Ello por cuanto la aplicación de dicha norma sin indexación resulta irrazonable y no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario."
"En atención a la palmaria irrazonablidad del quantum que surge de la liquidación realizada, corresponde efectuar el control de constitucionalidad y convencionalidad del art 12 de la LRT conf. ley 27.348 aún de oficio (conf. SCBA 'Zaniratto' L 83781)."
"La realidad económica signada por el deterioro del valor de la moneda determina que la ley 27.348, sancionada con el propósito de neutralizar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, inobjetablemente constitucional en su origen, presentara una inconstitucionalidad sobreviniente en poco menos de una decena de años."
"Tratándose de una deuda determinada a valores actuales, debe aplicarse al tramo comprendido entre el hecho que determina la reparación sistémica y la fecha de emisión de este pronunciamiento una tasa de interés simple, lo que implica establecer un porcentual que sólo contemple el rendimiento real del remanente de capital previamente actualizado (...) corresponde (...) la fijación en un 5% anual, que se devengará entre la fecha de la primera manifestación invalidante, hasta la actualidad."
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Normas que cita
- DNU 669art. 12
- Ley 24.557arts. 6, 12, 14, 15 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 11, 12 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 3, 17 bis · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54, 57, 89
- Ley 15.394 (Provincia De Buenos Aires)art. 70
- Decreto 717art. 6
- Decreto 659
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 28, 31, 75 inc. 19, 75 inc. 22
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 39
Fallos que cita
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