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Primera Instancia

GUGLIERMO RICARDO EDUARDO C/ CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA S/ DIFERENCIAS SALARIALES

El actor, ayudante ferroviario del Consorcio de Gestión del Puerto La Plata, reclamó el pago de la Bonificación por turno rotativo prevista en el Anexo III del CCT 909/07 E y las diferencias salariales devengadas desde agosto de 2021. El Tribunal hizo lugar a la demanda, al considerar acreditado que el trabajo se organizaba por turnos rotativos y que la bonificación corresponde a quien efectivamente cumple funciones en ese régimen, sin distinción de categoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
49284

¿Quién es el actor?

RICARDO EDUARDO GUGLIERMO, ayudante (categoría C) del personal ferroviario, con jornada de 3 días de trabajo de 12 horas por 3 de descanso.

¿A quién se demanda?

CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de la "Bonificación por turno rotativo" del Anexo III del CCT 909/07 "E" (adicional por funciones en turno rotativo del 25% y adicional por presentismo en turno rotativo del 15%), con diferencias salariales desde agosto de 2021, incidencia en SAC y vacaciones, e intereses.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la acción. Se condena a la demandada a incorporar la bonificación como ítem salarial desde la notificación de la sentencia, a abonar las diferencias devengadas desde agosto de 2021 hasta la liquidación, y a depositar las sumas que determine la perita contadora. Se rechazó el reclamo de la multa del art. 53 ter de la ley 11.653 por falta de intimación fehaciente previa. Se desestimó la pluspetición inexcusable. Se diferió la resolución sobre intereses y actualización para la etapa de liquidación. Las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que, de igual modo, resultó demostrado que siempre había trabajadores prestando sus funciones en atención a la tarea que realiza el sector 'operaciones' en el Puerto de La Plata, en tres puntos ('Cabina-Canal', 'Puesto 122' y en 'Puesto 128'), en el caso del actor, como 'señalero' o 'banderillero' dentro del personal Ferroviario. Es decir, era una función que debía estar cubierta por personal, las 24 horas del día."

"Es decir, los trabajos desarrollados en turnos rotativos se hallan asimilados, según texto de la LCT (arts. 202, 197 y 200), al régimen de trabajo por equipo, y se rigen por especiales reglas derivadas de las normas específicas ya citadas (art. 3 inc. b de la ley 11.544; arts. 2, 9 y 10 del dto, 16115/33). ... En el caso, el hecho de que el actor tuviese asignado mayormente un turno fijo (de 6 a 18 horas), no lo excluye de la modalidad de 'turnos rotativos' que prevé el art. 202 de la LCT."

"La norma no efectúa distinción alguna, por lo que la interpretación que propone la demandada al respecto (que dicho adicional sería sólo para determinado nivel o sector de empleados, y que se deberían cumplir ciertos requisitos para ello) resulta antojadiza y alejada de lo plasmado en forma expresa en el CCT."

"Esto no significa, a mi entender que la bonificación por turno rotativo se encuentre establecida en el artículo 41 del CCT 909/07 para el personal operativo, tal como lo plantea la accionada."

Nota: el Tribunal dejó diferida la resolución sobre actualización e intereses por la cuestión de constitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, planteada en precedentes propios.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MARTIN, MARTIN HERNAN C/ COSTA, DANIEL OSCAR Y OTRO/A S/ DESPIDOTRIBUNAL DEL TRABAJO N° 3 LA PLATA

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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