BUSTOS SALOME DEL CARMEN C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió demanda por accidente de trabajo y reclamó prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo contra la aseguradora Galeno ART, cuya liquidación fue decretada, y citó a la Superintendencia de Seguros de la Nación en su carácter de administradora del Fondo de Reserva del art. 34 LRT. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Superintendencia al pago de $21.338.476,92, con fundamento en un ingreso base actualizado conforme ley 27.348, la aplicación del piso mínimo del régimen y la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773.
¿Quién es el actor?
Salomé del Carmen Bustos.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en liquidación, y la Superintendencia de Seguros de la Nación, en su carácter de administradora del Fondo de Reserva del art. 34 LRT (citada tras la revocación de la autorización de Galeno ART el 18/02/2026 y la decisión de liquidación del 09/03/2026).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente de trabajo ocurrido el 24/09/2020, con incapacidad psicofísica del 15,55% de la T.O. (rigidez y limitación funcional de hombro izquierdo, 5,55%, más incapacidad psicológica por RVAN Grado 2, 10%).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora del Fondo de Reserva del art. 34 LRT, al pago de $21.338.476,92 dentro de los diez días de notificada la sentencia, con las costas según decreto 1022/17, regulación de honorarios, tasa de justicia e intereses moratorios conforme art. 11 ap. 3 de la ley 27.348 en caso de mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Adhiero al voto del Señor Juez PEDRO LEONARDO ROMANO, por compartir sus fundamentos y consideraciones." (Dr. Molaro)
"Adhiero al voto emitido en primer término, por compartir sus fundamentos y consideraciones." (Dr. Busetti)
Del voto del Dr. Romano: "Conforme los parámetros que anteceden, entiendo que las pretensiones indemnizatorias de Bustos deben ser liquidadas según la letra del artículo 14 pto. 2 a. de la ley 24.557 vigente al momento del evento dañoso (conf. decreto 1694/09 y leyes 26.773 y 27.348)."
"...no puedo dejar de acatar la doctrina emanada del Superior en la causa L. 129.800 'Muzychuk' (sent. del 14/07/2025) a través de la cual se resolviera que 'el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece - inexorablemente - para su dictado'."
"...por considerar este juzgador que resulta ostensiblemente exigua la suma que arroja el cálculo efectuado, lesionando el derecho de propiedad del trabajador, teniendo como norte que la reparación sea equitativa, concreta y justa, más allá de las fórmulas legales preestablecidas, entiendo corresponde tomar el piso mínimo garantizado por el régimen de riesgos del trabajo al presente, esto es la suma de $17.782.064,10.- ($114.354.119 x 15,55%), conforme art. 2 res. S.R.T. 39/26; decreto 1694/09 y art. 8 ley 26.773."
"...la prestación correspondiente al art. 14 ap. 2 de la LRT representa el importe de $17.782.064,10, al que se debe agregar la indemnización especial contemplada en el art. 3 de la ley 26773 (20%) lo que resulta equivalente a $21.338.476,92..."
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 14 inc. 2 a), 12, 6 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 11, 20 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 3, 8 · Riesgos del trabajo
- Decreto 1694/09art. 3
- Decreto 669/19arts. 1, 3
- Resolución 39/26art. 2
- Resolución 70/20
- CCyCNarts. 768 inc. b, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561art. 7 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 717/96art. 6
- Decreto 1475/2015art. 6
- Decreto 659/96
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54, 57, 60
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 24, 51
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