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Primera Instancia

FERNANDEZ LUCIA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora reclamó la prestación por incapacidad permanente parcial derivada de un accidente in itinere sufrido en 2022, con intereses y costas. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348), fijó una incapacidad del 4,46% y condenó a la aseguradora a pagar $9.551.931,19 más intereses al 5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
49776
Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad parcial y permanente Inconstitucionalidad dnu 669/19 Inconstitucionalidad art. 12.2 ley 27.348 Piso minimo indemnizatorio Actualizacion ripte Deuda de valor Justicia social Intereses tasa pura.

¿Quién es el actor?

Lucía Fernández, dependiente de Jorge Javier Soria en una panadería, en tareas de cajera y atención al público.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (hoy Federación Patronal S.A.U.), aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la prestación del art. 14 ap. 2 inc. "a" de la ley 24.557 por accidente in itinere ocurrido el 5 de febrero de 2022, con intereses (art. 48 ley 11.653) y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 12.2 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348). Se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a pagar $9.551.931,19 en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad física parcial y permanente, más intereses al 5% anual desde el 5/2/2022, lo que asciende a un total de $11.790.746,84. Se imponen costas a la demandada. Los restantes planteos de inconstitucionalidad se declaran abstractos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La invalidez del decreto de necesidad y urgencia 669/19 es incontrastable" (SCBA, "Muzychuk", L. 129.800, 14-07-2025), por no reunir los requisitos del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.

El cálculo del art. 12.2 modificado por la ley 27.348 resulta irrisorio y "desnaturaliza" la reparación; el Tribunal considera aplicable el principio de justicia social y la relación de proporción con el piso mínimo indemnizatorio (art. 17 bis ley 26.773), siguiendo "Ascua" (CSJN) y "Martínez, Emir" (SCBA C 119.088).

Respecto de la incapacidad psicológica, el Tribunal señala que el informe pericial en psicología "no guarda adecuado correlato con los principios científicos en que dice fundarse", por lo que se tiene por no acreditada la secuela psíquica.

La declaración de inconstitucionalidad "responde al estado de cosas existente en el plano económico al momento de la adopción de la presente sentencia".

Normas que cita

Fallos que cita

  • AscuaCSJN
  • AquinoCSJN · 21/09/2004 · Fallos 327:3753
  • MuzychukSCBA · 14/07/2025
  • ZanirattoSCBA
  • Martínez, EmirSCBA · 21/02/2018
  • BarriosSCBA
  • ZuñigaSCBA
  • VeraSCBA

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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