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Primera Instancia

BENITEZ DIEGO ANTONIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, autoasegurado, reclamando la diferencia indemnizatoria por incapacidad física superior a la determinada en sede administrativa. El Tribunal del Trabajo N° 3 hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad parcial y permanente del 11,98% y declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 por desactualización de la base salarial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35926
Accidente de trabajo Ley 24.557 Autoseguro Incapacidad parcial y permanente Preexistencia Dano psiquico Prescripcion Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Actualizacion de creditos Salario minimo vital y movil

¿Quién es el actor?

Diego Antonio Benitez, quien ingresó al Ente Administrador Astillero Río Santiago el 01/02/2006 como oxigenista.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador autoasegurado (decreto 3858/07, art. 3 inc. 2, ley 24.557).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencia de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 14/06/2013 (lesión en dedo índice de la mano derecha), y reclamo por daño psíquico y prestaciones en especie.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la diferencia indemnizatoria por una incapacidad parcial y permanente del 11,98% (ILPP), por la suma de $2.856.602,31 más intereses al 5% anual, rechazó la excepción de prescripción y el reclamo por daño psíquico, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Incapacidad física: "Analizada la actividad de intercambio procesal y el dictamen pericial en medicina a través de las reglas de la sana crítica racional, se concluye que los fundamentos científicos en que se sustenta el informe aparecen desarrollados de manera nítida, de modo tal que corresponde tener por adecuadamente fundado el análisis y asignarle plena eficacia probatoria". Se consideró una incapacidad pura del 11,55%, computando la preexistencia (hipoacusia, 10,95%, y lesión de rodilla, 4% en otro expediente) mediante la fórmula de la capacidad restante, lo que arroja 9,99% de incapacidad derivada del siniestro, a la que se suman factores de ponderación para llegar al 11,98%.

Daño psíquico: "el informe pericial psicológico no ha sido confeccionado de acuerdo con los principios científicos en que dice fundarse, por lo que corresponde tener por no acreditada la secuela psíquica invocada en la demanda", por lo que no procede la prestación en especie vinculada (art. 20 LCT).

Prescripción: "la interpretación de la prescripción debe ser restrictiva, y en su consecuencia ha de estarse por la solución más favorable a la subsistencia de la acción". El plazo bianual del art. 44 LRT se cuenta desde que la prestación debió ser abonada o prestada, y la primera determinación de incapacidad fue el 30/04/2014, por lo que la acción presentada el 11/02/2016 es oportuna.

Base salarial y constitucionalidad: el IBM de $7.827,39 representa menos del 5% del SMVyM actual, lo que genera una "brecha lesiva". Se afirma que "estimo que el art. 7 de la ley 23.928 texto según ley 25.561, conculca los derechos constitucionales relativos a las condiciones dignas y equitativas de labor, retribución justa, protección contra el despido arbitrario, razonabilidad, derecho de propiedad del actor/a". Se actualizó la prestación tomando como referencia el piso mínimo vigente, obteniendo $2.856.602,31.

Intereses: se aplica una tasa pura del 5% anual desde el 14/06/2013 por tratarse de una deuda a valores actuales, "en ausencia de toda previsión específica por parte del Banco Central de la República Argentina".

Costas: a cargo de la demandada por resultar vencida en lo sustancial.

Normas que cita

Fallos que cita

  • VizzotiCSJN
  • Banco de Intercambio Regional SACSJN · 26/08/1996 · Fallos 308:1336
  • MedinaSCBA · 31/08/2021
  • MonchieroSCBA · 30/08/2021
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  • Barrios, Héctor Francisco c/ Lascano, Sandra BeatrizSCBA · 17/04/2024
  • ZuñigaSCBA
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  • Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Bs. As.SCBA · 08/11/2017
  • Racing Club Asociación Civil s/ incidente pago de honorariosSCBA · 08/04/2015

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