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Primera Instancia

PASCUCHELLI LEONARDO DAMIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por indemnización de incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere, cuestionando el 1% de incapacidad reconocido y reclamando un 5,87%. El Tribunal hizo lugar a la demanda por $1.060.076,51, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y, para el caso concreto, del artículo 12 inc. b) de la LRT, y ordenó actualizar el crédito por IPC más una tasa pura del 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40910
Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente Ley de riesgos del trabajo Inconstitucionalidad decreto 669/19 Actualizacion de creditos laborales Ipc Tasa activa bna Ingreso base Revision comision medica Principio de igualdad

¿Quién es el actor?

PASCUCHELLI LEONARDO DAMIAN, trabajador mensajero motociclista de B A CADETES SRL, que sufrió un accidente in itinere el 13/11/2023.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada del accidente. La Comisión Médica había fijado una incapacidad del 1%; el actor la estimó en un 31% psicofísico.

Pericia médica: el perito determinó una incapacidad física del 5,87% de la t.o., por limitación funcional en el quinto dedo de la mano izquierda, y no reconoció incapacidad psíquica (0%). Se constató preexistencia de lesiones, pero se consideró que las secuelas son compatibles con el accidente.

Cálculo: ingreso base mensual de $159.613,78; fórmula del art. 12 LRT (valor mensual del ingreso base x 53 x porcentaje de incapacidad x coeficiente de edad 65/36), con piso mínimo de la Res. SRT 39/2023, lo que arrojó $1.060.076,51. Se rechazó la aplicación del 20% del art. 3 de la Ley 26.773 por no tratarse de un daño en el lugar de trabajo.

¿Qué se resolvió?

se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 (conforme SCBA "Muzychuk", L 120.800) y, para el caso concreto, del art. 12 inc. b) LRT, por la notoria insuficiencia de la tasa activa BNA frente a la inflación (151,95% contra 335,87% de IPC en el período). Se dispuso actualizar el crédito por IPC más una tasa pura del 3% anual desde la PMI hasta la liquidación, con costas a la demandada y rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la Ley 24.432.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Una nueva lectura y estudio del tema me permite, a fin de salvaguardar el contenido patrimonial de los créditos ante el deterioro provocado por la grave depreciación de la moneda acaecida durante el tiempo que se sustanció el proceso, y acatando la reciente doctrina sentada por nuestro máximo Tribunal, la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Bs.As., en la causa 'Muzychuk' (Exp. L.120.800 del 14/VII/2025), corresponde declarar en el presente, la inconstitucionalidad del decreto 669/19."

"Esta grave disparidad estructural entre la prestación y la realidad económica, evidencia que el criterio legal se torna claramente insuficiente para preservar el valor real del crédito, lo que implica una vulneración al principio de razonabilidad (art. 28 CN) al derecho de propiedad (art. 17 CN) y al derecho a la reparación integral (art. 19 CN)."

"Realizado el cotejo y advertida, en éste caso específico, una desproporción manifiesta que arroja la aplicación de la tasa prevista en el art. 12 inc. b de la LRT, es deber del juez recurrir a la última ratio del orden jurídico y declarar la inconstitucionalidad de esta norma para el caso puntual bajo juzgamiento."

La mayoría sostuvo que el nuevo art. 276 LCT (texto Ley 27.802) recepta una actualización por IPC más 3% anual, y que excluir al trabajador accidentado de ese estándar importaría una diferencia de trato carente de justificación objetiva, en violación del art. 16 CN.

¿Cómo votaron los jueces?

adhiere al reconocimiento de las prestaciones dinerarias, pero disiente con el método de actualización. Considera que no corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2° LRT ni aplicar directamente el art. 276 LCT, sino resolver por vía hermenéutica (art. 9 LCT, norma más favorable), aplicando el mayor valor entre la tasa activa BNA y la tasa pasiva BCRA con el piso del art. 55 inc. c) de la Ley 27.802. Cita en este sentido los precedentes de la CSJN (Fallos 260:153; 302:1149; 328:1491) y la SCBA "Galarza" (L. 132.729, 30-III-2026).

Nota: la sentencia contiene una discrepancia entre el voto de mayoría (actualización por IPC + 3%) y el voto del Dr. Ginocchio (método hermenéutico). La parte resolutiva final adopta el criterio de la mayoría. Dado que el Dr. Ginocchio disiente en el método de actualización y no en la condena al capital, el resultado mayoritario se mantiene en los puntos I a X de la parte dispositiva.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MuzychukSCBA · 14/07/2025
  • Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra s/ Daños y perjuiciosSCBA · 17/04/2024
  • Papalia, Macos Sebastián c/ MTI SRL y otros s/ AccidenteSCBA · 29/09/2020
  • GalarzaSCBA · 30/03/2026
  • MonchieroSCBA · 30/08/2021
  • AyalaSCBA · 31/08/2021
  • AguiarSCBA · 22/06/2020
  • Itzcovich, Mabel c/ ANSES s/ reajustes variosCSJN · Fallos 528:566
  • Fallos 260:153CSJN
  • Fallos 302:1149CSJN
  • Fallos 328:1491CSJN
  • DíazSCBA · 13/02/1996
  • VenialgaSCBA · 28/10/1997
  • QuirogaSCBA · 17/02/1998
  • MercadoSCBA · 14/09/2005

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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