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Primera Instancia

LOPEZ HUGO ALBERTO C/ RUIZ NORMA CLAUDIA S/ DESPIDO

El actor, con diecisiete años de antigüedad, reclamó el cobro de diferencias salariales, indemnizaciones y sanciones tras considerarse despedido indirectamente por silencio injurioso frente a sus intimaciones. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró justificado el despido indirecto y condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones laborales, rechazando la sanción del art. 2 de la ley 25.323 por aplicación de la ley 27.802 (voto mayoritario).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32924
Despido indirecto Silencio injurioso Antiguedad laboral Prueba testimonial Jornada parcial Diferencias salariales Irretroactividad de la ley Art. 2 ley 25.323 Actualizacion monetaria Ley 27.802

¿Quién es el actor?

Hugo Alberto Lopez, quien se desempeñó como "obrero" en un puesto de frutas y verduras del Mercado de calle 1810 Nro 450 de Bahía Blanca.

¿A quién se demanda?

Norma Claudia Ruiz, titular del puesto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales, indemnización del art. 245 LCT, preaviso, integración, días trabajados, vacaciones proporcionales, SAC, salarios de septiembre, agravamiento del Decreto 624/20, sanciones de los arts. 80 LCT, 1 y 2 de la ley 25.323, art. 132 bis LCT y art. 9 de la ley 25.013.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Por mayoría (Dres. Germano y González Pardo; el Dr. Such adhiere a la Dra. Germano en los rubros que la mayoría resolvió y disiente en el cálculo de intereses del art. 53 ter de la ley 11.653), el Tribunal condenó al pago de $77.104.136,69 por capital y $451.010,08 por la sanción del art. 53 ter de la ley 11.653, más la entrega de certificados y constancias de aportes bajo apercibimiento de $2.000 diarios. Se impusieron costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Fecha de ingreso: "debo estar a que Hugo Alberto Lopez ingresó a órdenes de la accionada el 3 de marzo de 2003", sobre la base de la prueba testimonial y de la falta de prueba en contrario de la demandada, que no presentó la documentación requerida y no compareció a la audiencia de reconocimiento de recibos.

Jornada: se tuvo por acreditada una jornada de "cuatro jornadas, cuatro horas de labor y los días domingo siete horas, lo cual implica un total de 23 horas semanales", con base en los testimonios.

Diferencias salariales: se rechazó el reclamo por no haberse practicado liquidación ni determinado períodos ("No es facultad de los jueces determinar a esos fines un período prescriptivo").

Despido indirecto: "Así dispuesto el despido indirecto resultó justificado". Se configuró "el silencio injurioso frente a los reclamos del dependiente", al considerarse que las cartas devueltas "llegaron a la esfera de conocimiento del destinatario".

Sanción del art. 2 de la ley 25.323: la Dra. Germano propició no aplicarla por la irretroactividad de las leyes 27.742 y 27.802; la Dra. González Pardo disintió y sostuvo que "no resulta aplicable al caso de autos" la derogación, por lo que corresponde abonarla, criterio que adhirió el Dr. Such. Por mayoría, se resolvió el rechazo de la sanción del art. 2, dado que la decisión de la Dra. Germano fue acompañada por el Dr. Such en ese punto.

Sanción del art. 9 de la ley 25.013: se rechazó por ser incompatible con la sanción del art. 2 de la ley 25.323 (SCBA L 104.565).

Art. 132 bis LCT: rechazado por no acreditarse la retención de aportes al sistema de seguridad social.

Art. 53 ter ley 11.653: se aplicó por haberse reconocido créditos comprendidos en la norma.

Actualización: aplicación de la ley 27.802 (art. 55 inc. c), con preferencia por sobre la doctrina "Barios" de la SCBA, por ser de aplicación automática.

Normas que cita

Fallos que cita

  • BariosSCBA

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