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Primera Instancia

FUENTES SANDOVAL ALFONSO ELIAZAR C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo reclamando indemnización por incapacidad parcial y permanente del 15% y el adicional de la ley 26.773. El Tribunal del Trabajo Nro. 2 de Bahía Blanca rechazó la demanda por no acreditarse secuelas incapacitantes conforme al baremo del decreto 659/96, sobre la base de la pericia médica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
30006
Accidente de trabajo Incapacidad parcial y permanente Baremo decreto 659/96 Ley 24.557 Ley 26.773 Pericia medica Omalgia Rechazo de demanda Inconstitucionalidad Aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Quién es el actor?

Alfonso Eliazar Fuentes Sandoval, mecánico de la firma Arias Hnos. S.A., con ingreso el 29/07/2003.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (absorbente de Experiencia ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad parcial y permanente (art. 14 LRT) estimada en 15%, más el adicional de pago único del art. 3 de la ley 26.773, con actualización RIPTE e intereses desde el infortunio, alegando un accidente de trabajo del 14/09/2016 al sostener una caja de transmisión de aproximadamente 120 kg.

¿Qué se resolvió?

rechazar la demanda en su totalidad por no acreditarse que el actor posea secuelas incapacitantes conforme al Baremo 659/96 derivadas del accidente denunciado; rechazar los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3, 21, 22, 40 y 46 de la Ley 24.557 y del decreto 472/14, y del art. 48 de la ley 11.653; imponer las costas al actor con beneficio de litigar sin gastos (art. 27 ley 15.057), con solidaridad de la demandada por los honorarios de la perito; regular honorarios a los letrados y a la perito médica Sandra del Milagro Trevisan en $100.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un remedio excepcional, la última 'ratio' del ordenamiento jurídico, la sanción judicial más fuerte que puede adoptar el poder judicial frente a la divergencia de una norma de carácter general, es que debe advertirse a tal efecto, con toda claridad y evidencia, la lesión de los principios constitucionales."

"...siendo las conclusiones de la perito Trevisan claras y lógicas, sustentadas no sólo en el examen físico, sino también en los antecedentes de la causa y RMN actualizada que prescribió previamente a su dictamen y no existiendo en autos otras pruebas que le resten eficacia, sus conclusiones son convincentes como consecuencia lógica de sus fundamentos, por lo que no encuentro mérito, tal como anticipara, para restarle valor probatorio... por lo que considero que en este aspecto no se ha acreditado que el accionante padezca secuela incapacitante alguna como consecuencia del accidente de trabajo denunciado como ocurrido el día 14 de septiembre de 2016 (art. 375 del C.P.C, ley 24.557, Dec. 659/96)."

"...la impugnación efectuada no fue con rigor científico sino meras alegaciones propias que debió realizar al momento de alegar..."

"...el dictamen de la Comisión Médica nro. 13 concluyó que no amerita continuar con tratamiento por parte de la ART en la actualidad" y que "no se detectaron alteraciones actuales"; la perito diagnosticó omalgia derecha vinculada con el hecho denunciado, además de una afección crónica y degenerativa, no poseyendo incapacidad indemnizable en los términos del decreto 659/96.

Se declaró innecesario y no oficioso el tratamiento de la inconstitucionalidad del decreto 472/14 y del art. 48 de la ley 11.653 por la solución adoptada.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SCBA A. 68.418 "Asenjo"SCBA · 15/04/2009
  • SCBA L. 116.672SCBA · 21/05/2014
  • CC0002 AZ 48257 RSD-132-5 SCCAMAR · 06/10/2005

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