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Primera Instancia

REBOLLEDO SILVIA NOEMI C/ DIETZ ANALIA VERONICA S/ DESPIDO

La trabajadora demandó a su empleadora por despido incausado, reclamando indemnizaciones, rubros salariales y sanciones de la Ley de Contrato de Trabajo y de la Ley 11.653. El Tribunal condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones y rubros reclamados, con actualización según el artículo 55 de la Ley 27.802, pero sin aplicar la sanción del artículo 2 de la Ley 25.323 por mayoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36370
Despido incausado Sucesion de empleadores (arts. 225-228 lct) Indemnizacion por despido Actualizacion de creditos Ley 27.802 Art. 2 ley 25.323 Irretroactividad de la ley Multa art. 67 ley 11.653 Certificados de trabajo Convenio colectivo 130/75.

¿Quién es el actor?

Silvia Noemí Rebolledo.

¿A quién se demanda?

Analía Verónica Dietz, adquirente del establecimiento "La Sociedad de los Chicos" en continuidad laboral con Pablo Rubén Hessy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido sin causa ocurrido el 24/10/2023, con reclamo de indemnización por despido, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, días trabajados de octubre de 2023, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, sanción del art. 2 de la Ley 25.323, sanción del art. 80 LCT, multa del art. 67 de la Ley 11.653 y entrega de certificados.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por mayoría, condenó a la demandada a pagar la suma de $15.926.631,71 por capital adeudado, actualizado conforme el art. 55 inc. c) de la Ley 27.802, más $91.387,16 en concepto de multa del art. 67 de la Ley 11.653; ordenó la entrega de certificados y constancias de aportes, bajo apercibimiento de $2.000 diarios; impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la sanción del art. 2 de la Ley 25.323, la Dra. Germano sostuvo: "no corresponde imponer tal sanción" al tiempo de emitir el pronunciamiento, en virtud de lo dispuesto por las normas que derogaron la ley, destacando "la naturaleza sancionatoria y no reparatoria del agravamiento". Esta postura no fue la mayoritaria: la Dra. Piro disintió y sostuvo que "corresponde el otorgamiento del agravante contemplado en el art. 2 ley 25.323", por tratarse de un distracto ocurrido mientras la norma estaba vigente, y la Dra. González Pardo también disintió, afirmando que "las leyes no tienen efecto retroactivo, a menos que se disponga expresamente lo contrario".

La Dra. Germano, con adhesión de la Dra. Piro en la sanción del art. 2 Ley 25.323 [nota: la resolución final refleja que la sanción fue excluida]. Sobre el art. 275 LCT, se dijo que la conducta de la demandada no puede subsumirse en la calificación de temeraria o maliciosa, por lo que se rechazó el pedimento, considerándolo abstracto.

Sobre la actualización de créditos, el Tribunal aplicó el art. 55 de la Ley 27.802, optando por el inciso c) (67% del cálculo por IPC más 3% anual).

Sobre la fecha de ingreso, la antigüedad de 8 años y fracción mayor a tres meses fue tenida por acreditada, al igual que la categoría de Maestranza clase "A" y la media jornada.

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