ROBLEDO GUILLERMO SEBASTIAN C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que le había negado incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo sufrido en 2023. El Tribunal del Trabajo N° 1 de San Isidro, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 12, ap. 2, de la Ley 24557, hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $17.621.983,16 con actualización por RIPTE.
¿Quién es el actor?
GUILLERMO SEBASTIAN ROBLEDO, quien prestaba servicios para GRUPO AYUDIN ARGENTINA S.A. como operario de una línea de envasado.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 391 (Expte. SRT N° 383784/24), que había determinado que el actor no tenía incapacidad, y cobro de las prestaciones dinerarias de las Leyes 24557, 26773 y 27348.
Resolución: el Tribunal, por mayoría, fijó una incapacidad laborativa parcial y permanente del 15,40 % de la total obrera (11 % física y 3 % psíquica, con un 1,40 % de factores de ponderación), declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23928, del art. 4 de la Ley 25561 y del art. 12, ap. 2, de la Ley 24557 (t.o. art. 11 de la Ley 27348), declaró abstracto el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad, e hizo lugar a la demanda por $17.621.983,16, con actualización por RIPTE según el coeficiente entre el último índice publicado y el vigente a la fecha del accidente. Impuso costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, tengo por acreditado que el actor presenta, como consecuencia del accidente ocurrido el 30 de octubre de 2023, una incapacidad laborativa parcial y permanente del 15,40 % de la total obrera."
"En atención a la jurisprudencia dictada, cabe concluir en la invalidez constitucional del DNU 669/19 y, en consecuencia, analizar la aplicación del art. 12, ap. 2 de la ley 24557, modificado por el art. 11 de la ley 27348 que establece: 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina'."
"Por lo tanto, tomando los argumentos esgrimidos por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el citado precedente 'Barrios', propicio declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23928, art. 4 Ley 25561 y art. 12, ap. 2, ley 24557 (t.o. art. 11 Ley 27348)."
"No obstaría a este razonamiento el hecho que la parte actora no haya efectuado reproche constitucional alguno en su demanda, pues por imperio del sistema de control de constitucionalidad difuso, los jueces estamos obligados a realizar un estricto control constitucional y convencional de las normas aplicables a un proceso judicial."
¿Cómo votaron los jueces?
adhirió al voto del Dr. Bonini salvo en el interés puro del 3 % anual, que no admitió por considerar que el RIPTE cumple la función de preservar el valor real de la prestación. Señaló: "cuando se aplicare un índice de actualización que prescinda de esa realidad y derive en montos desmedidos o ajenos al valor real de lo adeudado, la respectiva decisión deberá ser corregida para evitar que, so pretexto de una recomposición, se consolide una grave o arbitraria desproporción". Además disintió con el monto RIPTE utilizado, aplicando el correspondiente al último período publicado ($222.436,26).
La mayoría (Dr. Bonini y Dr. Canabal) no incluyó el interés puro del 3 % anual en la parte resolutiva.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 12, 14, 14 inc. 2 ap. a · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 1, 11 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 3, 8, 17 · Riesgos del trabajo
- Decreto 669/19
- Decreto 1694/09art. 14
- Decreto 659/96
- Decreto 549/25art. 3
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Constitución Nacionalarts. 17, 18, 28, 99 inc. 3
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 54, 57
- CCCNarts. 767, 768, 770, 772, 1748 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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