MELONI JESSICA ANDREA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD PROVINCIAL-GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 (7)
La actora reclamó las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por una enfermedad profesional (hiposmia severa tras infección por COVID-19) y la impugnación de lo resuelto por la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y condenó a la empleadora autoasegurada al pago de $14.976.255,12.
¿Quién es el actor?
MELONI JESSICA ANDREA, personal policial del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, empleador autoasegurado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (expediente MO-4420-2023) y cobro de las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 (t.o. Ley 27.348) y de la indemnización del art. 3 de la Ley 26.773, por enfermedad profesional derivada de infección por SARS-CoV-2 contraída en ocasión del trabajo.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal tuvo por probada una incapacidad física parcial y permanente del 5,4% (hiposmia severa), sin preexistencias, y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 por aplicación de la doctrina legal de la SCBA (L.129.800 "Muzychuk"). Calculó el ingreso base actualizado en $78.899,66 con intereses a tasa activa del Banco Nación, arribando a un crédito de $12.480.212,60 por prestación dineraria, al que sumó la indemnización del art. 3 de la Ley 26.773 para un total de capital de $14.976.255,12. Impuso costas a la demandada vencida (art. 24 Ley 15.057), fijó intereses moratorios a la tasa activa del Banco Nación desde la mora y dispuso la capitalización según art. 770 inc. c) del CCC, declarando abstracto el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que ha quedado probado en autos que la actora padece una enfermedad profesional por el cual porta una incapacidad, entiendo que corresponde hacer lugar a la acción de revisión incoada respecto de lo dictaminado en sede administrativa."
"Ahora bien el Superior ha declarado la inconstitucionalidad del referido DNU tal como lo dispusiera la SCBA al fijar doctrina legal en autos L.129.800 'Muzychuk, Claudio C/La Segunda ART S.A. S/Accidente' (sentencia del 14/7/25), a cuyos fundamentos remito, por lo que en cumplimiento a la Doctrina Legal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del mismo."
"Dado que la contingencia laboral que se halla bajo análisis fue sufrida en ocasión del trabajo corresponderá reconocer al trabajador la indemnización adicional de pago único prevista por el art. 3 ley 26.773 (art. 726 CCC)."
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 8, 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 12 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Decreto 669/2019art. 12
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 24, 57
- CCyCNarts. 726, 768, 770, 772, 888 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Resolución 70/2020
- Resolución 7/21 SRT
- Resolución 332/2023 SSN
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14, 21
Fallos que cita
- Muzychuk, Claudio C/La Segunda ART S.A. S/AccidenteSCBA · 14/07/2025
- Staroni, Lidia Estela C/Provincia ART S.A. S/AmparoSCBA · 24/05/2016
- Rodriguez, Francisco Cirilo C/Fiscalía de Estado-Prov. Bs.As. S/Accidente de trabajo-acción especialSCBA · 08/07/2020
- SuarezSCBA · 17/06/2025
- SilvaSCBA · 17/09/2025
- AlcarasSCBA · 15/09/2025
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