AQUINO VANESA FLAVIA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART) S/ MATERIA A CATEGORIZAR N°0
La profesional Vanesa Flavia Aquino promovió incidente de regulación de honorarios por sus tareas extrajudiciales ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 381 de Morón contra Asociart S.A. ART. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Morón rechazó la pretensión por no acreditar que las tareas fueran oficiosas, al no demostrarse utilidad para la damnificada ni reconocimiento de incapacidad o prestaciones en especie.
Actor/incidentista: Aquino Vanesa Flavia (abogada patrocinante de la trabajadora damnificada Olmo Silvina Marcela).
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por las tareas extrajudiciales desplegadas en el Expediente Administrativo N° 194237/25 ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 381 Morón, en un trámite de divergencia en la determinación de la incapacidad (Ley 24.557, modificatorias y Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la defensa de la demandada y se rechazó la demanda incidental de regulación de honorarios, por no haberse comprobado el despliegue de tareas oficiosas. Costas a cargo de la incidentista perdidosa (art. 24 ley 15.057). Se regularon honorarios a los Dres. Aquino y Etchebehere en la suma de $372.624 cada uno (7 jus, RP 873/26 SCBA), más 10% de aporte legal (ley 6716) e IVA si correspondiera, con pago directo por la obligada, intimación para denunciar cuentas bancarias y acreditar aportes previsionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las tareas desplegadas en dicho marco extrajudicial fueron reconocidas por la demandada..." y, en el expediente administrativo, "se dictó Disposición de Alcance Particular por parte del Servicio de Homologación el día 04/02/2026 por la cual se concluyó que la trabajadora OLMO SILVINA MARCELA no posee incapacidad."
"Arribo a dicha conclusión toda vez que no ha logrado demostrar la profesional que la gestión hubiere sido útil para su cliente y que la CMJ hubiere reconocido a la damnificada un porcentaje de minusvalía o bien que le determinaran la prosecución de prestaciones en especie, de modo que le resultara favorable la gestión."
"A la luz de lo que antecede, entiendo que cabe hacer lugar a la defensa articulada por la demandada y no reconocer derecho al profesional a percibir honorarios a cargo de la ART accionada por las tareas desplegadas en el Expediente Administrativo N°194237/25."
La decisión fue adoptada por unanimidad: las Dras. Luján Sanchez y Noale votaron en idéntico sentido por compartir fundamentos.
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Normas que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17art. 37
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14, 21
- CCCart. 888
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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