BORDA VANINA SOLEDAD C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 N°2
La actora promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional contra la aseguradora de riesgos del trabajo por la incapacidad derivada de un accidente in itinere. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Morón hizo lugar a la demanda, fijó la prestación dineraria en $932.490,68 y declaró inaplicable el DNU 669/19 por exceder la facultad delegada.
¿Quién es el actor?
BORDA VANINA SOLEDAD, quien sufrió un accidente in itinere el 3/6/2019 mientras se dirigía a su trabajo en la Municipalidad de Ituzaingó en su vehículo particular.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557, 26.773 y 27.348 por incapacidad física derivada del siniestro, con impugnación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a pagar $932.490,68 en concepto de prestación dineraria del art. 14, ap. 2°, inc. a) de la ley 24.557 y del art. 3 de la ley 26.773, con imposición de costas a la demandada vencida. Se declaró aplicable el cálculo previsto por la ley 27.348 y no el DNU 669/19. Se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7° y 10 de la ley 23.928 respecto del período previo al pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...habré de declarar aplicable al caso el cálculo previsto por el legislador que modificó el art. 12 de la ley 24.557 al sancionar la ley 27.348."
"...el D.N.U. 669/19 exorbita dicha facultad delegada, ya que de modo alguno el Congreso Nacional al fijar la tasa de interes moratorio legal a aplicar en el art. 12 de la ley 24.557 (t.o. ley 28.348), lo autorizó a morigerarla en salvaguarda del sistema de riesgos."
"...el legislador ha previsto el goce del adicional para los trabajadores que sufrieren el infortunio en ocasión del trabajo pues es de toda lógica que en tales circunstancias el empleador mantiene el control del ámbito donde acontece la contingencia." (fundamento para no reconocer el adicional del art. 3 de la ley 26.773 en un accidente in itinere, pese a lo cual la condena incluyó el monto indicado).
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 12 · Riesgos del trabajo
- Decreto-ley 669/19art. 12
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 24, 57
- CCyCNarts. 768, 770, 771, 772, 888 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 375, 474, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14, 21
- Decreto 659/96
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