JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FIGUEREDO ISIDRO C/ FAMILYPAN S.A. S/ DESPIDO (4)

El actor promovió demanda por despido indirecto contra su empleadora, que no contestó la demanda y fue declarada rebelde, reclamando indemnizaciones por falta de registración laboral y omisión de pago de rubros indemnizatorios y remuneratorios. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada al pago de $406.359,42 en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, integración del mes de despido, días trabajados, vacaciones proporcionales, multas de la Ley 24.013 y la indemnización del art. 2° de la Ley 25.323, y rechazó los reclamos de multa del art. 80 LCT, diferencias salariales y horas extras.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-26790-2018
Despido indirecto Falta de registracion Rebeldia Indemnizacion por antiguedad Multa ley 24.013 Art. 2? ley 25.323 Actualizacion ipc Ley 27.802 Cuota litis Horas extra

¿Quién es el actor?

Isidro Figueredo, maestro panadero.

¿A quién se demanda?

Familypan S.A., rebelde en el proceso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones derivadas de un despido indirecto fundado en la falta de registración del vínculo laboral, con multas de la Ley 24.013, art. 2° de la Ley 25.323 y art. 80 LCT, además de diferencias salariales y horas extras.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar en parte a la demanda por $406.359,42. Se rechazaron la multa del art. 80 LCT, las diferencias salariales y las horas extras. No se homologó el pacto de cuota litis. Las costas se impusieron a la demandada vencida. Se dispuso la actualización conforme al art. 55 inc. c) de la Ley 27.802.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atendiendo a la desfavorable situación procesal en la que ha quedado incursa la parte demandada habré de tener por cierto en principio que el Sr. Figueredo se desempeñó bajo relación de dependencia de las accionadas. Corrobora dicha presunción, el silencio sostenido por la accionada en el intercambio telegráfico (art. 375 CPCC)."

"Siendo que la demandada tomó conocimiento de la interpelación que el trabajador le cursara a los fines de que se registrara en debida forma el contrato de trabajo denunciando fecha de ingreso y remuneración, y aun pese a ello, optó por guardar silencio considero que la decisión adoptada por el trabajador se ajustó a derecho en los términos del art. 242 de la L.C.T., toda vez que la conducta del principal habilitó al accionante a interpretar como extintiva la conducta asumida a la luz de lo normado por el art. 57 de la LCT."

"Consecuentemente, habré de proponer se haga lugar al reclamo indemnizatorio previsto por el art. 245 L.C.T., propiciando se tome como base de cálculo indemnizatoria, la suma total de $19.929,12."

"No probó la parte demandante las horas extra que reclama, ya que más allá de la confesión ficta ninguna otra prueba aportó al respecto."

"Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC)-Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Dietrich, Gladis Alejandra c/ Dietrich, José LuisSCBA · 13/05/2015

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