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Primera Instancia

NUÑEZ MONICA ALEJANDRA C/ CANAVIDEZ ELDA NILDA DEL VALLE Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto contra la titular de la concesión del bufet de un colegio y contra un preceptor, reclamando indemnizaciones por falta de registración laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra la empleadora por la relación laboral no registrada y rechazó la acción contra el codemandado por falta de responsabilidad acreditada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - MORENO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
8900
Despido indirecto Falta de registracion Relacion laboral Testigo unico Sana critica Presuncion iuris tantum Ley 24.013 Injuria grave Responsabilidad solidaria Costas.

¿Quién es el actor?

Mónica Alejandra Núñez, quien alegó haber trabajado como ayudante de cocina en el bufet del Colegio Mariano Moreno desde el 1-12-2018, de lunes a viernes de 11:00 a 18:00 hs, con una remuneración de $20.000.

¿A quién se demanda?

Elda Nilda Canavidez (titular de la concesión del bufet) y Sergio Darío Contrera (preceptor y profesor del colegio, hijo de la demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido indirecto derivado de la falta de registración laboral (arts. 232, 233, 245 LCT; arts. 8 y 15 Ley 24.013), con liquidación inicial de $166.264,33 actualizada a la fecha de sentencia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal tuvo por acreditada la relación laboral con la demandada Canavidez, considerando injuria grave la falta de registración. Fijó la fecha de ingreso, horario y remuneración alegados por la actora ante la falta de exhibición de libros, y condenó a Canavidez al pago de $7.949.360 con ajuste conforme art. 55 Ley 27.802. Rechazó la demanda contra Contrera por no acreditarse su responsabilidad, imponiendo las costas a Canavidez y en el orden causado respecto de Contrera. Rechazó los rubros de salarios de noviembre y diciembre, art. 2 Ley 25.323 y art. 45 Ley 25.345.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tanto los deponentes Olivera ( 2004) y De la Quintana ( 1998) declararon trabajar en el Colegio Mariano Moreno y no conocer a la actora. En el caso particular de Olivera reconoce que no iba al bufet o kiosco del colegio con habitualidad."

"El principio testis unus, testis nullus no rige en materia laboral" (cita de SCBA LP L 105415, Meacci c/Empresa San Vicente S.A.T.).

"Si no existen elementos probatorios idóneos que permitan determinar la fecha real de ingreso del accionante, adquiere plena virtualidad la presunción iuris tantum de verdad de las afirmaciones del trabajador sobre los hechos que debieron consignarse en la documentación laboral a que se refiere el art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo" (cita de SCBA LP L. 120701, Sánchez c/Ventre Maderas S.R.L.).

"La falta de registración del contrato de trabajo, así como la falta de ingreso de los aportes y contribuciones a la seguridad social, y la persistencia de dichos actos de incumplimiento no obstante la oportuna intimación incoada por el trabajador, constituyen injuria suficiente para justificar la ruptura del contrato de trabajo" (cita de SCBA LP L 109277, Stramm c/Pomponio).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Meacci, Walter Eduardo c/Empresa San Vicente S.A.T. s/DespidoSCBA · 02/05/2013
  • Sánchez, Lorena Esther c/Ventre Maderas S.R.L. s/DespidoSCBA · 14/08/2019
  • Gutiérrez, Seuchuk, Jonatan Alexis c/Panella, Paula Romina s/DespidoSCBA · 12/06/2013
  • Stramm, Eduardo Juan c/Pomponio, Jorge Rubén y otros s/DespidoSCBA · 05/06/2013

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