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Primera Instancia

LATORRE MATIAS IVAN C/ AUTOSEGURO GOB. PCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Matías Iván Latorre promovió demanda por regulación de honorarios extrajudiciales contra la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires por su actuación como letrado patrocinante de un trabajador accidentado ante la Comisión Médica N° 14 de Junín. El Tribunal hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios en 10 jus por la labor administrativa, por tratarse de un procedimiento no susceptible de apreciación pecuniaria, y a cargo de la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - JUNIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46225
Honorarios extrajudiciales Comision medica Riesgos del trabajo Ley 27.348 Ley 14.967 Patrocinio letrado Procedimiento administrativo Autoseguro Jus arancelario Accidente de trabajo

¿Quién es el actor?

Dr. Matías Iván Latorre, en nombre propio, como letrado patrocinante del damnificado Sr. Facundo Hernández.

¿A quién se demanda?

Autoseguro Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (representado por Fiscalía de Estado, Dr. Gastón Ignacio Ferroni).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la actuación en el expediente administrativo SRT N° 217918/26 "HERNÁNDEZ FACUNDO S/ DIVERGENCIA EN ALTA", tramitado ante la Comisión Médica N° 14 de Junín, referido a un accidente de trabajo ocurrido el 04/05/2026 y el alta médica otorgada el 07/05/2026.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, determinando los honorarios del Dr. Latorre en 10 jus por su actuación administrativa, con más IVA si corresponde, a cargo de Fiscalía de Estado, con costas a la demandada. Se regularon además 7 jus por las tareas del presente proceso, y no se regularon honorarios al apoderado de la demandada, conforme el art. 47 de la Ley 7543 (texto según Ley 11.623).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Primera cuestión: "Procedimiento de características administrativas realizado ante la Comisión Médica n° 14 dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación (SRT) en el expediente indicado cuyas características están previstas expresamente en el art. 1° Ley 27.348, debiendo por ello regularse los honorarios profesionales del letrado accionante por su actuación ante dicho organismo de la administración pública conforme lo prevé el art. 44 inciso b) y 55 de la Ley 14.967 el cual la tipifica expresamente y prevé que los honorarios se regularán debiendo aplicarse la escala del art. 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento y para el caso que la cuestión no sea susceptible de apreciación pecuniaria, el mismo artículo 44 impone un mínimo de regulación de 30 o 10 jus, dependiendo se trate del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones administrativas respectivamente."

"Se advierte que el trabajo profesional efectuado por el Dr. Latorre como letrado del siniestrado en las actuaciones administrativas identificadas con el número 217918/26 ha sido oficioso atento lo resuelto finalmente por la autoridad administrativa al respecto."

Sobre el art. 37 de la Res. SRT 298/2017: "Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas."

"Así, toda vez que el mencionado proceso administrativo no resultó susceptible de apreciación pecuniaria, deben regularse los honorarios del letrado mencionado en el mínimo establecido por el artículo 44 de la Ley arancelaria en aplicación, es decir 10 (diez) jus."

Los votos de los Dres. Ortega y Bertolotti adhieren a los fundamentos de la Dra. Rodríguez Traversa, por lo que la solución es unánime.

Normas que cita

  • Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
  • Ley 24.557arts. 21, 22 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 24.241art. 51 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21, 25, 44, 55
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
  • Ley 7.543 (Provincia De Buenos Aires)art. 47
  • Ley 11.623 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16
  • Ley 11.625 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 298/2017art. 37
  • Resolución RP 813/26 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • ESCUJURI, BENJAMIN C/ AUTOASEGURADORA GOB. PROVINCIA DE BS AS S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 1505702/08/2024

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