CARRANZA CINTIA GISELA Y OTRO/A C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Las letradas patrocinantes de la damnificada reclamaron la fijación de sus honorarios por su actuación en el procedimiento ante la Comisión Médica N° 14 de Junín, a cargo de la aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó los honorarios en 1,01 JUS para cada una de ellas, con costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Dra. Cintia Gisela Carranza y Dra. Jesica Anabella Gnemmi, letradas patrocinantes de la damnificada Sra. Liliana Noemí Acuña (ampliación de demanda del 26/11/2025).
¿A quién se demanda?
Autoseguro de la Provincia de Buenos Aires, representado en autos por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
fijación de honorarios profesionales por la actuación en el expediente S.R.T. N° 587297/24 tramitado ante la Comisión Médica N° 14 de Junín, que concluyó en acuerdo conciliatorio por $1.148.242,69 en concepto de ILPPD del 1,76%, homologado por la autoridad de aplicación.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda y fijar los honorarios de cada una de las letradas en 1,01 JUS, más I.V.A. si correspondiere, a cargo de la demandada; imponer costas a la demandada vencida; regular 7 JUS al Dr. Bruno Zelenay por las tareas del proceso; no regular honorarios al apoderado de Fiscalía de Estado; y autorizar los pagos y la apertura de cuenta judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se trata de un procedimiento administrativo previo ante la Comisión Médica, regido por el art. 1° de la Ley 27.348, en el que los honorarios del patrocinio están a cargo de la aseguradora. El Tribunal sostuvo que el procedimiento carece de características contencioso administrativas (conf. art. 10 Ley 12.142 t.o.), por lo que corresponde regular los honorarios conforme el art. 44 inc. b) de la Ley 14.967, con la escala del art. 21 reducida en un veinticinco por ciento.
Se consideró que la base regulatoria es el monto total de la conciliación (art. 25, 2° párrafo, Ley 14.967), y que la participación de las letradas fue limitada: la Dra. Gnemmi intervino sólo en la presentación de inicio ante la Comisión Médica N° 14 y la Dra. Carranza sólo en la audiencia ante el Servicio de Homologación de la S.R.T., mientras que el Dr. Ángel Emiliano Ressia participó en la audiencia médica del 26/12/2024. Por ello se aplicó el 3,33% del monto conciliado para cada una de ellas (art. 16 incs. a), e), g) y j)).
Textualmente, la sentencia expresa que "las Dras. Carranza y Gnemmi no han intervenido como únicas letradas en el procedimiento llevado a cabo ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 14".
El valor del JUS se tomó a la fecha de homologación del acuerdo (febrero de 2025: $37.677, Ac. 4.179/25 SCBA). Se dejó constancia de que el JUS vigente a la fecha de la sentencia es de $53.232 (Res. 873/26 SCBA).
Los tres magistrados adhirieron a los fundamentos de la Dra. Rodríguez Traversa y votaron con idéntico alcance, por lo que no hubo disidencias.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Ley 24.557arts. 21, 22 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 24.241art. 51 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25, 44
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 12.142 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16
- Ley 11.625 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
- Decreto-ley 7.543/69 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
- Decreto 969/87 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4.179/25 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 873/26 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4.039/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3.975/20 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 298/17art. 37
Fallos que cita
- ESCUJURI, BENJAMIN C/ AUTOASEGURADORA GOB. PROVINCIA DE BS AS S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 1505702/08/2024
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