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Primera Instancia

MAUTINO MATIAS C/ EXPERTA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Matías Mautino promovió demanda contra Experta ART S.A. para que se fijaran sus honorarios por su actuación administrativa ante la Comisión Médica N° 14 de Junín, en un trámite de rechazo de contingencia que terminó reconociendo el carácter laboral del accidente. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda, fijó los honorarios en 10 JUS con base en el art. 44 de la Ley 14.967 y los impuso a la aseguradora demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - JUNIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46412
Honorarios profesionales Procedimiento administrativo Comision medica Accidente de trabajo Contingencia at/ep Ley 27.348 Ley 14.967 Art. 44 Jus arancelarios Costas a la demandada

¿Quién es el actor?

Dr. Matías Mautino, por derecho propio, en su carácter de letrado apoderado del trabajador Sr. Tomás Ressia.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Agustín Alejo Acerbo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

fijación de honorarios profesionales por la actuación del letrado en el expediente administrativo SRT N° 48251/26, "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP", tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 14 de Junín, en el que la Disposición DIAPA-2026-734-APN-SHC14#SRT dejó sin efecto el rechazo de la contingencia y reconoció el carácter laboral del accidente.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se fijaron los honorarios del Dr. Mautino en 10 JUS arancelarios por su actuación administrativa, a cargo de la demandada, con costas a la demandada. Asimismo se regularon en 7 JUS cada uno los honorarios del Dr. Mautino por su actuación en derecho propio y del Dr. Acerbo como apoderado de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Procedimiento de características administrativas realizado ante la Comisión Médica N° 14 dependiente del Ministerio de Capital Humano de la Nación (SRT) en el expediente indicado cuyas características están previstas expresamente en el art. 1° Ley 27.348, debiendo por ello regularse los honorarios profesionales del letrado accionante por su actuación ante dicho organismo de la administración pública conforme lo prevé el art. 44 inciso b) y 55 de la Ley 14.967 el cual la tipifica expresamente y prevé que los honorarios se regularán debiendo aplicarse la escala del art. 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento y para el caso que la cuestión no sea susceptible de apreciación pecuniaria, el mismo artículo 44 impone un mínimo de regulación de 30 o 10 jus, dependiendo se trate del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones administrativas respectivamente."

"Se advierte que el trabajo profesional efectuado por el Dr. Matías Mautino como letrado apoderado del Sr. Tomás Ressia en las actuaciones administrativas identificadas con el N° 48251/26 ha resultado oficioso, atento a lo resuelto finalmente por la autoridad administrativa, que mediante Disposición de Clausura DIAPA-2026-734-APN-SHC14#SRT dejó sin efecto el rechazo de la contingencia dispuesto por la aseguradora demandada y reconoció el carácter laboral del siniestro denunciado."

"Por ello, entiendo que en el caso de autos deben regularse los honorarios profesionales conforme lo dispuesto por el art. 44 de la Ley N° 14.967, de alcance general provincial, norma que brinda respuesta a la pretensión en tratamiento, resultando aplicable asimismo la pauta establecida en el art. 16, párrafo tercero, de la citada ley..."

"Así, toda vez que el mencionado proceso administrativo no resultó susceptible de apreciación pecuniaria, deben regularse los honorarios del letrado mencionado en el mínimo establecido por el artículo 44 de la Ley arancelaria en aplicación, es decir 10 (diez) JUS."

Los jueces Rodriguez Traversa y Bertolotti adhirieron a los fundamentos del voto del Dr. Ortega, por lo que la solución es unánime.

Normas que cita

  • Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
  • Ley 14.967 (Caba)arts. 15, 16, 22, 44, 54, 55
  • Ley 24.557arts. 21, 22 · Ley de riesgos del trabajo
  • Resolución 298/2017art. 37
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 24
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16
  • Ley 11.625 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
  • Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 24.241art. 51 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 5 y ss.
  • Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)

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