SOSA DALMA MICAELA C/ COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS
La Dra. Dalma Micaela Sosa promovió ejecución de honorarios contra COFCO International Argentina S.A., y las partes, de manera conjunta, presentaron una liquidación por $23.714.856 que el Tribunal aprobó, disponiendo el archivo del proceso, la imposición de costas a la ejecutada y la regulación de honorarios a los letrados intervinientes.
¿Quién es el actor?
Dra. Dalma Micaela Sosa, en su carácter de letrada, promovió ejecución de honorarios.
¿A quién se demanda?
COFCO International Argentina S.A., representada por el Dr. Juan Francisco Sarrasin.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de honorarios profesionales, con capital de $21.558.960 y aportes de $2.155.896, totalizando $23.714.856.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal tuvo presente el acuerdo de las partes, aprobó la liquidación practicada en forma conjunta, dio por concluido el proceso y dispuso su archivo; impuso las costas a la parte ejecutada (art. 24 Ley 15.057); reguló honorarios de 44,55 jus para la Dra. Dalma Micaela Sosa y de 31,18 jus para el Dr. Juan Francisco Sarrasin, con más el 10% en concepto de aportes previsionales y 21% de IVA en caso de corresponder; intimó a los letrados a acreditar sus aportes en plazo legal; y ordenó practicar liquidación de tasa y sobretasa de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tener presente el acuerdo alcanzado por las partes respecto de los montos objeto de la presente ejecución, aprobar la liquidación practicada en forma conjunta y, en consecuencia, por concluido el presente proceso, disponiendo su archivo una vez cumplidas las formalidades de ley. (Artículo 58 Ley 15057)."
"Imponiendo las costas a la parte ejecutada (art. 24 Ley N° 15.057)."
"Regular los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera: Dra. Dalma Micaela Sosa, en la cantidad de 44,55 jus, y los del Dr. Juan Francisco Sarrasin, en la cantidad de 31,18 jus. En todos los caso con más el 10% en concepto de aportes previsionales y 21% de IVA en caso de corresponder (arts. 1, 10, 15, 16, 21, 22, 23, 28, 41, 51 y 58 Ley N° 14.967 y 12 Ley N° 6.716, Resolución RP873/26)."
"Los letrados quedarán obligados a justificar el cumplimiento de sus aportes respectivos dentro del plazo legal (conf. art. 14 Ley N° 6716), adjuntando los comprobantes pertinentes, bajo apercibimiento de oficiar dicha circunstancia al organismo recaudador correspondiente."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 58, 24, 59
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 10, 15, 16, 21, 22, 23, 28, 41, 51, 58
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14
- Resolución RP873/26 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)
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