LUMBARDINI JUAN FRANCO C/ PREVENCION ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El trabajador accionó contra el dictamen de la Comisión Médica N° 14 que había declarado la ausencia de patologías vinculadas causalmente con el accidente de trabajo y negado nuevas prestaciones en especie. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Junín hizo lugar al recurso, con base en la pericia médica, y ordenó la continuación del tratamiento y los estudios complementarios.
¿Quién es el actor?
Juan Franco Lumbardini, trabajador que sufrió un accidente de trabajo el 21/08/2025 mientras bajaba cajas para su empleador SUIZO ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A. (la ART del empleador), que sostuvo el alta médica al 30/12/2025 y la inexistencia de nexo causal entre la patología y el siniestro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación del dictamen de la Comisión Médica N° 14 del 25/02/2026, que había dictaminado que el trabajador no ameritaba nuevas prestaciones en especie, y que se ordenara a la ART otorgar atención médica, estudios y tratamiento traumatológico por la lesión en el tobillo derecho.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar al recurso de apelación, se estableció que el trabajador debe continuar con tratamiento médico para realizar estudios complementarios (RMN a fin de confirmar o descartar lesiones asociadas o cronificación de lesión con necesidad de cirugía) y rehabilitación, y se impusieron las costas a la parte recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pericia médica constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados." (cita del Superior Tribunal de la Provincia, SCBA, L 99422, 1-12-2010)
El perito Dr. Luciano Pinciaroli, en su pericia del 12/05/2026, expresó que el trabajador "persiste con dolor marcado y localizado en Tobillo Derecho, con ligera atrofia muscular comparativa, marcha claudicante al correr y subir escaleras... que han evolucionado hacia la cronicidad, dejando secuelas", detectando "edema en tobillo con Signo de Godet" y concluyó: "Por persistir con dolor, edema residual, signo de Godet, dolor retro maleolar, considero necesario el reingreso por la art para realizar estudios complementarios (RMN a fin de confirmar o descartar lesiones asociadas o cronificación de lesión con necesidad de cirugía) y rehabilitación."
El tribunal consideró que las conclusiones periciales, que integran factores médicos, socio-laborales y los antecedentes obrantes en autos, no debían ser apartadas, y que el trabajador debía continuar con las prestaciones en especie vinculadas al siniestro del 21/08/2025 (arts. 44, 45, 46 y 57 incs. 5 y 6, ley 15.057).
Las costas fueron impuestas a la parte recurrida, por resultar vencida (art. 68 CPCC y art. 24 ley 15.057).
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 24, 44, 45, 46, 57 incs. 5 y 6
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 14.997
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 11.625 (Provincia De Buenos Aires)
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