GHIONI ISABELLA MARIA C/ AUTOASEGURADA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La letrada Isabella María Ghioni reclamó la regulación de sus honorarios por su actuación como patrocinante de una trabajadora damnificada ante la Comisión Médica N° 14 de Junín, en un procedimiento administrativo previo de la Ley de Riesgos del Trabajo que concluyó con un acuerdo conciliatorio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó los honorarios en 17 JUS por la actuación administrativa y en 7 JUS por las tareas del presente proceso, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Dra. Isabella María Ghioni, letrada patrocinante de la damnificada Sra. Camila Sánchez.
¿A quién se demanda?
Autoasegurada Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, representada por Fiscalía de Estado (apoderado Dr. Gastón Ignacio Ferroni).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica N° 14 de Junín (expediente SRT N° 122.143/26), en el marco de un acuerdo conciliatorio por la suma de $8.464.884,52 por ILPPD del 4,56%, homologado.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda y determinó los honorarios de la Dra. Ghioni en 17 JUS ($49.750 AC 4222/26) por la actuación administrativa, con más IVA si correspondiera, a cargo de la demandada. Reguló 7 JUS arancelarios por las tareas del presente proceso, con más aportes de ley y 21% de IVA para el caso de responsable inscripto. No reguló honorarios del Dr. Ferroni (art. 47 Ley 7543, texto Ley 11.623). Autorizó los pagos correspondientes mediante cuenta judicial, con presentación de factura y constancia de inscripción ante ARCA. Intimó al letrado al cumplimiento de la Ley 11.625 y impuso las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el procedimiento previsto en los arts. 21 y 22 de la LRT 24.557 y arts. 1 a 3 de la Ley N° 27.348 hace referencia a las denominadas comisiones médicas jurisdiccionales..."
"...este es el procedimiento administrativo en el cual intervino el letrado accionante como patrocinante del damnificado... Que el mismo carece de características contencioso administrativo (conf. art. 10 ley citada t.o. 12.142), sino que fue ante la instancia administrativa de la Comisión Médica..., debiendo por ello regularse los honorarios profesionales de dicho letrado por su actuación ante dicho organismo de la administración pública conforme lo prevé el art. 44 inciso b) de la Ley 14.967..."
"La regla del art. 21 prevé que los honorarios del abogado serán fijados entre el diez (10) y el veinticinco (25) por ciento de su monto; también, en su art. 25 2° párrafo establece que la regulación se practicará sobre el monto total que resulte de la conciliación..." Se aplicaron las pautas del art. 16 incisos a), e), g) y j) de la Ley 14.967 (10% del monto conciliado).
El Tribunal dejó constancia de que la fijación se practica en el marco del art. 47 de la Ley 7543 respecto del apoderado de la demandada, y de lo dispuesto en el art. 54 de la Ley 14.967 sobre notificación de regulaciones.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.557arts. 21, 22 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 1, 2, 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 24.241art. 51 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 12, 15, 16, 21, 22, 25, 44, 47, 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16
- Ley 7.543 (Provincia De Buenos Aires)art. 47
- Ley 11.623 (Provincia De Buenos Aires)art. 47
- Ley 12.142 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 11.625 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 298/17art. 37
Fallos que cita
- ESCUJURI, BENJAMIN C/ AUTOASEGURADORA GOB. PROVINCIA DE BS AS S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 1505702/08/2024
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.